Contexto y Objetivo de la Circular
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como autoridad de inspección, vigilancia y control del sector, emitió esta Circular con la finalidad de actualizar la normativa sectorial en línea con recomendaciones internacionales y la política nacional de estado abierto. La Circular responde a la necesidad de fortalecer la cultura de integridad y legalidad frente a los riesgos de corrupción, soborno y fraude (COSOF) que afectan tanto la economía nacional como la reputación y operación del sector de vigilancia y seguridad privada.
El propósito central es establecer lineamientos técnicos y jurídicos claros para que las empresas y demás actores vigilados diseñen e implementen un Programa de Transparencia y Ética Empresarial adaptado a sus características operativas, comerciales y geográficas. Este programa debe permitir identificar, evaluar, mitigar y monitorear los riesgos de COSOF, garantizando así la prevención efectiva y la mejora continua.
Ámbito de Aplicación y Sujetos Obligados
La Circular es de aplicación obligatoria para una amplia gama de personas jurídicas del sector, incluyendo empresas transportadoras de valores, blindadoras, arrendadoras de vehículos blindados, cooperativas, empresas de vigilancia con y sin armas, servicios comunitarios y especiales, así como aquellas dedicadas a capacitación, asesoría, fabricación e instalación de equipos de seguridad.
Además, las dependencias internas de seguridad de organizaciones también están comprendidas en este régimen. El alcance se extiende a todas las actividades relacionadas con el objeto social de estas entidades, incluyendo la interacción con socios, clientes, proveedores y beneficiarios finales.
Validez Legal y Fuerza Vinculante
Emitida por una entidad pública con competencia legal para supervisar y sancionar en el sector, la Circular tiene carácter vinculante para los sujetos obligados. Su fundamento jurídico se encuentra en la Ley 2195 de 2022, que adicionó la Ley 1474 de 2011, y en el Decreto Ley 356 de 1994, entre otras normas nacionales e internacionales. El incumplimiento de sus disposiciones puede dar lugar a sanciones administrativas conforme a la normatividad vigente, garantizando así la obligatoriedad y seriedad de la implementación del PTEE.
Contenido Principal y Requisitos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial
La Circular detalla exhaustivamente los componentes mínimos que debe contener el PTEE, entre ellos:
- Políticas claras de no tolerancia a la corrupción, soborno y fraude, integrando también políticas contra el lavado de activos, conflictos de interés, lobby, contratación pública y privada, financiación de campañas políticas, donaciones y gastos de hospitalidad.
- Código de ética y buen gobierno que oriente la conducta de empleados, directivos y asociados, con canales seguros para denunciar conductas irregulares y procedimientos para su gestión.
- Manual de procedimientos que sistematice la gestión del PTEE, incluyendo identificación, evaluación y control de riesgos COSOF mediante metodologías como matrices de riesgo y análisis de contexto.
- Designación de un Oficial de Cumplimiento con perfil técnico y autonomía para liderar la implementación y seguimiento del programa, apoyado por el máximo órgano social, representante legal, auditoría interna y revisoría fiscal.
- Procedimientos de debida diligencia para conocer a clientes, proveedores y contratistas, verificando antecedentes y posibles riesgos relacionados con corrupción y fraude.
- Implementación de canales de denuncia confidenciales y seguros que protejan al denunciante y faciliten la detección temprana de irregularidades.
- Capacitación periódica para empleados y terceros relacionados, con evaluación de resultados para garantizar la eficacia del programa.
- Obligación de reportar a la Secretaría de Transparencia y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los actos sospechosos relacionados con corrupción, soborno y fraude.
Plazos y Vigencia
Los sujetos obligados que cuenten con licencia vigente disponen de un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Circular para implementar el PTEE. Las nuevas entidades que obtengan habilitación o registro después de la fecha de publicación también tienen seis meses para cumplir con estos lineamientos. La Circular entra en vigencia inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial.
Importancia para el Sector y el Público
Esta Circular establece un marco riguroso y detallado que fortalece la integridad del sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia, alineando sus prácticas con estándares internacionales. Para los ciudadanos y usuarios finales, representa una garantía adicional de transparencia y confianza en los servicios prestados. Para los especialistas legales y empresarios, ofrece una guía clara y obligatoria para la gestión ética de riesgos, promoviendo una cultura corporativa responsable y contribuyendo a la lucha efectiva contra la corrupción y el fraude.
La aplicación de esta Circular contribuye a la consolidación de un sector más transparente, confiable y alineado con la legalidad, lo que impacta positivamente en la confianza ciudadana y en el desarrollo económico del país.
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Para consultar la Circular completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.245 del 16 de septiembre de 2025 o al portal oficial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.