Consejo de Estado revoca sentencia y reconoce responsabilidad patrimonial de Empresa Pública por pérdida de actividad minera
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:38:16
Providencia del Consejo de Estado en materia de reparación directa
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó una providencia el 19 de agosto de 2025, en segunda instancia, con ponencia de uno de sus magistrados, en un proceso de reparación directa contra una empresa pública de Medellín. El recurso de apelación fue interpuesto contra una sentencia de primera instancia, emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 20 de septiembre de 2022, que negó las pretensiones de un demandante que solicitaba indemnización por la pérdida de su actividad minera debido a la construcción de un proyecto hidroeléctrico.
Antecedentes del caso
El demandante ejercía la minería artesanal en la ribera del río Cauca desde 1999 y fue censado por la empresa pública en 2009. La actividad minera se vio interrumpida por la declaratoria de utilidad pública para la construcción de la hidroeléctrica en 2008, lo que ocasionó la pérdida de su fuente de ingresos. La demanda fue presentada en 2015, solicitando la declaratoria de responsabilidad patrimonial y el pago de indemnización por perjuicios materiales y morales.
La empresa demandada negó la condición del demandante como minero afectado, argumentando que no estaba registrado en los censos oficiales previos a la declaratoria de utilidad pública y que no había demostrado ejercer la actividad minera legalmente antes de dicha fecha. Además, planteó excepciones procesales como la caducidad de la acción y la inexistencia de nexo causal.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, concluyendo que sí se encontraba acreditada la condición de minero del demandante. Para ello, valoró declaraciones extra-juicio, testimonios y comunicaciones internas de la empresa pública que reconocían al demandante como población afectada por el proyecto hidroeléctrico. Se resaltó la contradicción en la información suministrada por la entidad, que en ocasiones negaba la inclusión del demandante en los censos y en otras confirmaba su registro en 2009 y la oferta de compensación económica.
Esta oferta de compensación, fechada en 2014, establecía una indemnización de aproximadamente catorce millones de pesos colombianos por la pérdida de la actividad económica, ajustada posteriormente a veinticinco millones por actualización según el índice de precios al consumidor. La Sala consideró que esta oferta constituía prueba suficiente de la afectación y de la cuantía de la indemnización debida.
En cuanto a los perjuicios materiales y morales adicionales alegados por el demandante, el Consejo indicó que no se encontraban debidamente probados y, por tanto, no fueron reconocidos en la decisión.
Decisión y condena en costas
El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la empresa pública demandada y ordenó el pago de la suma actualizada de veinticinco millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos dos pesos colombianos al demandante. Además, condenó a la entidad al pago de costas y agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia, las cuales serán liquidadas por el tribunal de primera instancia.
Esta decisión resalta la importancia del reconocimiento y la compensación adecuada a las poblaciones afectadas por grandes proyectos de infraestructura y reafirma el marco jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado, basada en el artículo 90 de la Constitución Política y regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para su trámite correspondiente, cerrando así el proceso judicial en esta instancia y garantizando la satisfacción de los derechos del demandante afectados por el proyecto hidroeléctrico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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