Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad precontractual en proceso de selección de prestador de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:39:20
Contexto y Tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial que se analiza es una sentencia de segunda instancia emitida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia había negado las pretensiones de una demanda de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
En mayo de 2016, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM), empresa industrial y comercial del Estado encargada de la prestación de servicios públicos domiciliarios, convocó una solicitud pública de ofertas para contratar el servicio de transporte terrestre para sus servidores y personas autorizadas. La modalidad de selección contemplaba la evaluación y comparación de ofertas presentadas por diferentes empresas, ponderando principalmente dos factores: el cumplimiento de contratos anteriores (10 puntos) y la tasa administrativa (AU) ofrecida sobre la tarifa hora propietario (90 puntos).
Tres proponentes presentaron ofertas, entre ellos la sociedad actora y una empresa contratista seleccionada por EPM. La parte demandante impugnó la admisión y evaluación de la oferta de la empresa seleccionada, alegando que esta contenía inconsistencias, como la presentación de una tasa administrativa artificialmente baja debido a la omisión o doble inclusión de ciertos costos e impuestos, y que EPM no aplicó adecuadamente las causales de eliminación establecidas en el pliego de condiciones. La demandante solicitó que se declarara la responsabilidad precontractual de EPM, la nulidad del contrato celebrado con la empresa seleccionada, y la indemnización por daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante y gastos ocasionados durante el proceso.
En juicio, se analizó diversa prueba documental, testimonial y pericial, incluida una pericia cuestionada por error grave debido a la falta de experiencia específica en contratación estatal y mala interpretación de los componentes económicos del proceso. El Tribunal de primera instancia desestimó la demanda, concluyendo que la tasa administrativa aceptada era viable y que el contrato se ejecutó sin observaciones, además de declarar que no se configuró daño indemnizable por responsabilidad precontractual.
Consideraciones fundamentales de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo inició su análisis precisando que la naturaleza jurídica de los actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios responde al régimen de derecho privado, conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994. En consecuencia, los actos precontractuales no constituyen actos administrativos y deben ser examinados bajo las reglas del derecho común y el medio de control de reparación directa, no bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).
El tribunal también abordó el régimen de responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, basado en el deber de actuar con buena fe durante las negociaciones preliminares y la obligación de lealtad, corrección e información suficiente entre las partes. Se destacó que el daño indemnizable en este contexto corresponde al interés negativo o de confianza, es decir, a los perjuicios derivados de la ruptura intempestiva y sin justa causa de las negociaciones, excluyendo la expectativa positiva derivada del cumplimiento contractual.
Respecto al caso concreto, la Sala examinó detalladamente el diseño del proceso de selección, las bases económicas del contrato, y en particular la estructura de la tarifa hora propietario y la tasa administrativa AU. Se concluyó que la tarifa hora propietario era un valor fijo e inmodificable que incluía todos los costos directos e indirectos del servicio, mientras que la tasa AU representaba un porcentaje variable que cada proponente determinaba libremente para cubrir los costos administrativos y utilidades, basándose en su propia organización y capacidades, dentro de un esquema de libre competencia.
El análisis financiero realizado por EPM, reforzado por testigos expertos, evidenció que, aun bajo escenarios de mayor carga tributaria, la propuesta de la empresa seleccionada era viable y generaba utilidades, lo que validó la tasa administrativa aceptada. La Sala consideró que no existió conducta contraria a la buena fe ni incumplimiento de los deberes precontractuales por parte de EPM, pues la entidad evaluó adecuadamente las ofertas conforme a las reglas establecidas en el pliego de condiciones y realizó un análisis riguroso de la factibilidad económica.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la responsabilidad precontractual y las pretensiones de indemnización, y condenó en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho en tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor de las demandadas.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión refuerza la aplicación del régimen de derecho privado en las actuaciones precontractuales de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, distinguiendo claramente entre actos administrativos y actuaciones contractuales bajo derecho común. Además, clarifica la naturaleza y alcance de la responsabilidad precontractual, enfatizando que el daño indemnizable corresponde exclusivamente al interés negativo por el abandono injustificado de negociaciones, excluyendo la expectativa de cumplimiento contractual.
Asimismo, la sentencia destaca la importancia de respetar la autonomía empresarial en la estructuración de ofertas económicas dentro de procesos de selección, reconociendo la libertad y la competencia como elementos esenciales en la contratación con entidades estatales bajo derecho privado.
Conclusión
El Consejo de Estado, mediante esta sentencia de segunda instancia, ratifica los principios jurídicos que regulan la responsabilidad precontractual en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios y la contratación estatal bajo derecho privado, reafirmando el marco normativo aplicable y el deber de buena fe en las negociaciones preliminares, sin que se configure indemnización cuando se demuestra la viabilidad y adecuada evaluación de las ofertas presentadas. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros procesos de selección y contratación en el sector público, promoviendo la seguridad jurídica y la transparencia en las actuaciones de las entidades estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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