Consejo de Estado confirma negación de amparo de pobreza en proceso de reparación directa contra Nación
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:39:52
Providencia judicial en segunda instancia confirma negativa de amparo de pobreza
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la solicitud de amparo de pobreza presentada durante el trámite de un proceso de reparación directa. La decisión fue adoptada el 4 de septiembre de 2025 y confirma el auto de 25 de junio de 2025.
Antecedentes del caso
El proceso se inició en abril de 2018 por parte de un grupo de demandantes que ejercieron el medio de control de reparación directa contra la Nación, representada por distintas dependencias, incluyendo el Ministerio de Defensa y entidades militares y policiales. La demanda busca que se declare la responsabilidad administrativa y solidaria de la Nación por daños morales y materiales derivados del asesinato de un militante político y sindicalista ocurrido en 1997.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de caducidad presentada por las entidades demandadas. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado. Durante el trámite, los demandantes solicitaron amparo de pobreza argumentando incapacidad para asumir los costos procesales, aportando documentación como una factura de servicio público de estrato socioeconómico dos.
Consideraciones jurídicas para la negación del amparo
El Consejo de Estado fundamentó la confirmación de la negación del amparo de pobreza en los artículos 151 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), aplicables conforme al artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, y en la jurisprudencia constitucional y de la misma corporación. Según esta normativa, el amparo de pobreza procede únicamente cuando el solicitante no puede cubrir los gastos del proceso sin afectar su subsistencia ni la de las personas a su cargo, y siempre que no se trate de derechos litigiosos a título oneroso.
El auto destacó dos requisitos esenciales para conceder el amparo: primero, la solicitud debe presentarse de manera personal y con afirmación juramentada sobre la incapacidad económica; segundo, debe motivarse adecuadamente la situación socioeconómica que justifique el beneficio. En este caso, aunque los demandantes afirmaron bajo juramento su incapacidad económica, no explicaron las razones concretas ni las condiciones socioeconómicas que los imposibilitan para asumir los gastos procesales.
Además, el proceso se encuentra en etapa para proferir sentencia de segunda instancia, sin actuaciones pendientes que generen gastos inmediatos, y la demanda fue presentada por apoderado judicial, lo que implica que cuentan con asesoría técnica. También se resaltó que las pretensiones reclamadas son de carácter oneroso, pues incluyen indemnizaciones por perjuicios materiales y morales cuantificados en más de mil millones de pesos, lo que excluye la procedencia del amparo de pobreza conforme al artículo 151 del CGP.
Por último, la sola presentación de una factura de servicio público con estrato dos no constituye prueba suficiente para acreditar la incapacidad económica alegada ni justifica el otorgamiento del amparo.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el auto que negó la solicitud de amparo de pobreza por no cumplir con los requisitos legales y jurisprudenciales para su procedencia. La providencia ordena que, una vez ejecutoriada, el expediente sea ingresado para la elaboración del proyecto de sentencia de segunda instancia, en cumplimiento de las reglas de turno establecidas.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre el amparo de pobreza, resaltando la necesidad de motivar y acreditar debidamente la situación socioeconómica para acceder a este beneficio procesal, especialmente en casos donde se reclaman derechos de carácter oneroso. De esta manera, se garantiza que el acceso a la justicia se mantenga equilibrado, protegiendo tanto los derechos de los demandantes como el correcto manejo procesal a cargo de la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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