Consejo de Estado confirma legalidad de liquidación unilateral en contrato de prestación del servicio educativo en Antioquia
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:40:21
Contexto y tribunal que profirió la decisión
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en Bogotá, en segunda instancia, el primero de septiembre de 2025. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que había negado las pretensiones de nulidad y reconocimiento de pago en un proceso de controversias contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
En enero de 2014, una entidad territorial certificada del departamento de Antioquia y una organización sin ánimo de lucro firmaron un contrato para administrar la prestación del servicio educativo en establecimientos oficiales de varias subregiones del departamento. El contrato estableció un valor estimado y una modalidad de pago que condicionaba la remuneración a la cantidad de estudiantes efectivamente atendidos.
Posteriormente, la Contraloría General de la República observó irregularidades en la ejecución del contrato, señalando un pago por un número de estudiantes superior al realmente beneficiado, debido a la deserción escolar. En consecuencia, la entidad territorial procedió a liquidar unilateralmente el contrato, ordenando la restitución de un saldo a favor de la entidad contratante.
La organización demandante impugnó la legalidad de las resoluciones que liquidaron unilateralmente el contrato, alegando falsa motivación y solicitando que se declarara el incumplimiento contractual por parte del departamento de Antioquia, así como el pago de la deuda reclamada y de intereses moratorios.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, argumentando que la modalidad de pago estaba claramente señalada en el contrato y que el valor definitivo debía calcularse multiplicando el costo unitario por el número de estudiantes atendidos. Se consideró que la entidad territorial no incumplió sus obligaciones.
Consideraciones jurídicas y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado examinó la naturaleza jurídica del contrato y de las resoluciones impugnadas. Se concluyó que, dado que se trata de un contrato celebrado con una entidad sin ánimo de lucro bajo un régimen especial regulado por la Ley 1294 de 2009 y el Decreto 2355 de 2009, el vínculo contractual se rige por normas de derecho privado y no por el régimen general de contratación pública.
Por tanto, las resoluciones mediante las cuales la entidad territorial liquidó unilateralmente el contrato no son actos administrativos susceptibles de nulidad por falsa motivación, sino actos jurídicos contractuales que deben analizarse bajo la óptica de la responsabilidad contractual.
En cuanto al objeto del reclamo, la Sala destacó que la normativa imperativa establece que la remuneración financiada con recursos del Sistema General de Participaciones no puede superar el valor asignado por estudiante definido por la Nación. Asimismo, el contrato estableció que el pago se condicionaba al número de alumnos efectivamente atendidos.
La organización demandante alegó que el valor pactado incluía costos fijos derivados de la “canasta educativa”, como el recurso humano y los materiales, que no dependen del número de estudiantes, y que la disminución de la matrícula no debía afectar la remuneración total. Sin embargo, la Sala precisó que el contrato estableció claramente un sistema de precio unitario, por lo que la reducción en el número de estudiantes efectivamente atendidos implicaba una disminución proporcional en el valor a pagar.
Se descartaron además como prueba idónea los testimonios que pretendían modificar la interpretación contractual, dado que no pueden contradecir las disposiciones legales y contractuales vigentes.
Decisión final y consecuencias procesales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la nulidad de la liquidación unilateral y la declaratoria de incumplimiento por parte del departamento. Se condenó en costas a la parte demandante en la segunda instancia, fijando las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que adelante la liquidación de costas conforme a la legislación aplicable.
Esta providencia reafirma la interpretación conforme a la cual los contratos de administración del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, en particular con iglesias y confesiones religiosas, se rigen por un régimen jurídico especial y que la remuneración debe ajustarse estrictamente a la cantidad de estudiantes efectivamente atendidos, conforme a la normativa nacional vigente. Así, se garantiza la correcta administración de los recursos públicos y la transparencia en la ejecución de los contratos que afectan el derecho fundamental a la educación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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