Providencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado cuatro de septiembre de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió negar la solicitud de aclaración y adición a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2025. Esta decisión se enmarca en un proceso de protección de derechos colectivos y de gestión del riesgo en el municipio de Caucasia, Antioquia, promovido a través de un medio de control presentado en calidad de Defensor del Pueblo Regional.
Antecedentes del caso
El proceso se inició con una demanda interpuesta contra el municipio de Caucasia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Departamento Administrativo para la Gestión del Riesgo y Prevención de Desastres de Antioquia (DAGRAN) y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA). La demanda buscaba la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, así como la seguridad y salubridad públicas, conforme a lo previsto en la Ley 472 de 1998.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la vulneración de dichos derechos por parte de las entidades demandadas y ordenó la realización de estudios técnicos y la ejecución de obras civiles para mitigar los riesgos de erosión, socavación e inundaciones provocadas por el río Cauca en el sector La Uribe. Asimismo, se ordenó la caracterización y eventual reubicación de la población en riesgo, la estructuración de un plan de vivienda subsidiado y la conformación de un comité de seguimiento.
En segunda instancia, el Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia, ajustando los plazos y procedimientos para la actualización del estudio técnico bajo el criterio de costo-eficiencia, definiendo las responsabilidades en la gestión de recursos y ejecución de obras, y reiterando la necesidad de un monitoreo permanente y medidas de emergencia. Se confirmó la responsabilidad principal del municipio en gestión del riesgo, con apoyo subsidiario del departamento y la UNGRD, y se aclaró el papel complementario de la autoridad ambiental.
Solicitud de aclaración y adición y análisis de la Sala
El Departamento de Antioquia solicitó aclarar y adicionar la sentencia para que se establecieran con precisión:
- La entidad responsable de la consecución de los recursos y la participación porcentual de las demás entidades.
- La naturaleza y cuantificación de la colaboración de las entidades involucradas en términos financieros y contractuales.
- La entidad encargada de gestionar las medidas de urgencia.
- Los responsables de los trámites precontractuales y contractuales, así como la titularidad en los contratos.
- El tratamiento de los recursos ya aportados o ejecutados por el departamento en relación con las obras a cargo de otras entidades.
- La delimitación conceptual y funcional del acompañamiento en la satisfacción del derecho fundamental a la vivienda entre el departamento y la UNGRD.
- La naturaleza de la financiación o reubicación de las viviendas necesarias y la titularidad del derecho real de dominio en casos de viviendas con múltiples familias.
La Sala recordó que la aclaración y adición de providencias están reguladas por los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, procediendo únicamente para resolver dudas o omisiones que influyan en la parte resolutiva dentro del término de ejecutoria.
Tras analizar el caso, la Sala concluyó que la solicitud no cumple con los requisitos para proceder, pues no se trata de omisiones u obscuridades en la sentencia, sino de pretensiones de reabrir debates sobre responsabilidades y competencias ya resueltas, lo cual resulta improcedente. Además, se ratificó que la competencia principal en gestión del riesgo recae en el municipio, con apoyo del departamento y la UNGRD, en un marco de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Conclusión de la providencia
Por lo tanto, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición presentada por el Departamento de Antioquia. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para las anotaciones de ley correspondientes, dejando firme la sentencia que establece las medidas para la mitigación del riesgo en el sector La Uribe, con responsabilidades compartidas y plazos definidos para la actualización de estudios, ejecución de obras y atención a la población en riesgo.
Esta decisión reafirma el principio de coordinación interinstitucional en la gestión del riesgo y la protección de derechos colectivos, sin modificar las órdenes judiciales ni la distribución de responsabilidades previamente establecidas. Así, se garantiza la continuidad de las acciones encaminadas a proteger la seguridad y el bienestar de las comunidades afectadas, en cumplimiento de los mandatos legales y constitucionales vigentes.