Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre acción popular contra entidades públicas
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:42:45
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, máxima instancia en lo contencioso administrativo en Colombia, el 28 de agosto de 2025. La decisión se refiere a la solicitud de aclaración y adición de una sentencia del 31 de julio de 2025, que confirmó la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, dictada el 14 de febrero de 2025.
Antecedentes procesales y fácticos
La acción popular fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control para la protección de derechos e intereses colectivos, en contra del Banco Agrario de Colombia S.A. y los Ministerios de Salud y Protección Social y del Interior. La demanda buscaba la protección de derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público, la seguridad y prevención de desastres, y el desarrollo urbano ordenado, conforme a los literales d), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.
El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la excepción de cosa juzgada frente al Banco Agrario y la falta de legitimación pasiva respecto al Ministerio de Salud. Además, negó las pretensiones de la demanda en lo no cubierto por cosa juzgada, por no haberse demostrado vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados. No se impusieron condenas en costas y se remitió copia de la decisión a la Defensoría del Pueblo, siguiendo el procedimiento previsto en la ley.
La sentencia fue apelada ante el Consejo de Estado, el cual confirmó íntegramente la decisión del tribunal de origen, sin imponer costas en la segunda instancia y cumpliendo con la remisión de copias a la Defensoría del Pueblo.
Solicitud de aclaración y adición
El actor solicitó la aclaración y adición de la sentencia de 31 de julio de 2025, argumentando que la acción presentada correspondía a una acción popular y no a un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Además, solicitó que se garantizara el derecho a la defensa, haciendo referencia al artículo 29 de la Constitución Política.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado examinó la procedencia y oportunidad de la solicitud con base en los artículos 285 y 287 de la Ley 1564 de 2012, que regulan la aclaración y adición de providencias. Se recordó que la aclaración procede para resolver dudas sobre conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva que influyan en la decisión, mientras que la adición es procedente cuando se omite pronunciarse sobre un punto que legalmente debía ser resuelto.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la solicitud de adición no busca resolver un extremo de la litis omitido en la sentencia, y que la petición de aclaración no identifica conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda en la parte resolutiva ni que influyan en la decisión. Por tanto, no se cumplen los requisitos legales para conceder la aclaración o adición solicitada.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 31 de julio de 2025. Ordenó además la devolución del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con los procedimientos legales correspondientes.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de los mecanismos procesales para la revisión de sentencias, limitando las solicitudes de aclaración y adición a los casos estrictamente previstos por la ley, y contribuye a la seguridad jurídica en el ejercicio de las acciones populares y de protección de derechos e intereses colectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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