Consejo de Estado niega aclaración sobre pérdida de investidura por conflicto de intereses en concejo municipal
Consejo de Estado niega aclaración sobre pérdida de investidura por conflicto de intereses en concejo municipal
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:43:13
Tribunal e instancia
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de una solicitud de aclaración de sentencia dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como origen la decisión inicial del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Plena, que en febrero de 2025 decretó la desinvestidura de dos concejales del municipio de San Pedro de los Milagros, correspondiente al periodo constitucional 2024-2027. La causal fue la violación al régimen de conflicto de intereses, establecida en el artículo 55, numeral 2, de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 48, numeral 1 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 11, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011. Los concejales no manifestaron impedimento durante la votación y elección de la secretaria general del Concejo, quien había integrado la misma lista electoral que ellos.
Tras la confirmación de esta sentencia en julio de 2025 por parte del Consejo de Estado, los concejales solicitaron la aclaración de la decisión, argumentando que el fallo no contenía un análisis suficiente sobre la responsabilidad subjetiva ni una evidencia probatoria clara que demostrara que conocían o debían conocer el conflicto de intereses.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la aclaración de sentencias está regulada en el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), y procede únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadero motivo de duda. Además, la aclaración no es un recurso para reabrir o cuestionar lo ya resuelto, sino un mecanismo para precisar términos ambiguos o ininteligibles.
En cuanto a la oportunidad, se constató que la solicitud de aclaración fue presentada dentro del término procesal correspondiente, luego de la debida notificación electrónica de la sentencia.
Respecto al fondo, la Sala concluyó que la sentencia impugnada no contenía ambigüedades ni dudas sobre la causal de desinvestidura por conflicto de intereses. Se destacó que el hecho de que la elección de la secretaria general se realizara mediante concurso público no excluye la posibilidad de que exista un conflicto de intereses cuando los concejales tengan vínculos políticos o personales con la persona elegida. Asimismo, se identificó una contradicción en la defensa de los concejales, quienes negaron su participación en la elección por el carácter secreto del voto, pero al mismo tiempo afirmaron haber seguido el procedimiento establecido.
En cuanto a la responsabilidad subjetiva, la jurisprudencia ha afirmado que la causal de impedimento no requiere de juicios complejos, siendo suficiente la existencia de un vínculo relevante que obligaba a los concejales a abstenerse. La omisión del impedimento configuró una falta gravemente culposa, justificando la pérdida de investidura.
Por último, el Consejo de Estado determinó que no se cumplían los presupuestos procesales para la aclaración, por lo que denegó la solicitud planteada.
Decisión final
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió denegar la solicitud de aclaración de la sentencia de 24 de julio de 2025, manteniendo firme la decisión que confirma la pérdida de investidura de los concejales por violación al régimen de conflicto de intereses.
Esta providencia subraya la importancia del respeto a los procedimientos legales para la aclaración de sentencias y reafirma la interpretación estricta sobre las causales de pérdida de investidura en cargos públicos, especialmente en lo relacionado con conflictos de intereses en entes territoriales, enviando un mensaje claro sobre la responsabilidad ética y legal que deben mantener los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.