Consejo de Estado revoca auto que rechazó parcialmente demanda por falta de conciliación prejudicial ante Superintendencia de Notariado y Registro
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:45:5
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió el 4 de septiembre de 2025 una decisión en segunda instancia relativa a un recurso de apelación contra un auto interlocutorio proferido por la Sala “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico. La providencia en cuestión rechazó parcialmente una demanda por no haberse acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial respecto a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora instauró una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones administrativas expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el fin de que se reconociera la calidad de propietarios de un predio inscrito en el catastro. En el proceso, el Tribunal vinculó también a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro, como litisconsorte necesario.
El Tribunal admitió la demanda inicialmente y ordenó notificar a la Superintendencia de Notariado y Registro. Sin embargo, posteriormente, mediante auto del 30 de mayo de 2025, rechazó la demanda respecto a dicha Superintendencia por considerar que no se había agotado el requisito de conciliación prejudicial, requisito previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para ciertos casos administrativos.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte actora, quien argumentó que la conciliación prejudicial se agotó correctamente frente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entidad que expidió las resoluciones demandadas. Además, sostuvo que la Superintendencia de Notariado y Registro fue vinculada al proceso con posterioridad y que, por lo tanto, no podía exigirse conciliación prejudicial en su contra.
La Sala del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 243 del CPACA y demás normas aplicables, la conciliación prejudicial es un requisito de procedibilidad cuando se pretende el restablecimiento de derechos económicos y se dirige contra la autoridad administrativa que expide el acto demandado.
En este caso, de la revisión de la demanda y los actos administrativos controvertidos, se concluyó que las resoluciones impugnadas fueron expedidas únicamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La Superintendencia de Notariado y Registro, por su parte, no expidió dichos actos ni es destinataria directa de las pretensiones formuladas.
Por lo tanto, la Sala estableció que no era necesario agotar la conciliación prejudicial frente a la Superintendencia de Notariado y Registro, y que su exclusión como parte demandada no afecta el trámite procesal respecto de la entidad que sí expidió los actos administrativos.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto interlocutorio del Tribunal Administrativo del Atlántico que rechazó parcialmente la demanda. Se ordenó continuar el trámite procesal respecto de las pretensiones dirigidas contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y demás partes legítimas.
Esta providencia reafirma la importancia de identificar correctamente a la autoridad administrativa demandada para el cumplimiento del requisito de conciliación prejudicial, y precisa que sólo debe agotarse frente a quien expide los actos administrativos impugnados o frente a quien se dirigen las pretensiones concretas.
La decisión fue adoptada en sesión pública y firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y formalidad del proceso judicial. Con esta resolución, se fortalece el debido proceso y se clarifican los procedimientos para futuras demandas administrativas en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado revoca auto que rechazó parcialmente demanda por falta de conciliación prejudicial ante Superintendencia de Notariado y Registro