Consejo de Estado reconoce personería a apoderados en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:45:45
Tribunal e instancia
El auto fue proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un recurso extraordinario de revisión. La providencia está fechada el cinco de septiembre de dos mil veinticinco y corresponde a una decisión de reconocimiento de personería dentro del proceso identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-03125-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue admitido originalmente el veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. En ese momento, algunas de las recurrentes eran menores de edad, por lo que estaban representadas por sus progenitoras. Posteriormente, mediante memorial presentado en agosto de dos mil veinticinco, se informó al tribunal que dichas recurrentes habían alcanzado la mayoría de edad y que otorgaban poder a sus apoderados principal y suplente para continuar con la representación en el proceso judicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado evaluó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso y en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, que regulan la forma y validez de los poderes conferidos para actuar judicialmente. En particular, se verificó que los poderes especiales habían sido otorgados en forma válida mediante memorial dirigido al juez y que cumplían con las formalidades exigidas para su reconocimiento.
Asimismo, se validó la vigencia y legitimidad de las tarjetas profesionales de los apoderados designados, lo cual es esencial para asegurar la correcta representación procesal y la defensa de los intereses de las recurrentes. La providencia también recordó que, conforme al inciso tercero del artículo 75 del Código General del Proceso, no pueden actuar simultáneamente más de un apoderado judicial para una misma persona dentro de un mismo proceso.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado reconoció formalmente la personería de los apoderados principal y suplente para que representen a las recurrentes en el recurso extraordinario de revisión en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Conclusión
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de las normas procesales para la representación judicial, especialmente en casos donde hay cambios en la capacidad legal de las partes. El reconocimiento de personería garantiza la continuidad y validez de la actuación procesal en el recurso extraordinario de revisión, contribuyendo a la seguridad jurídica dentro de este mecanismo extraordinario de control judicial. Así, se fortalece la confianza en los procesos judiciales y se asegura que los intereses de las partes sean debidamente defendidos ante la máxima instancia contenciosa administrativa del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado reconoce personería a apoderados en recurso extraordinario de revisión