Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala Dieciocho (18) Especial de Decisión, emitió un auto que resuelve un recurso de súplica interpuesto contra una providencia previa que había rechazado un recurso extraordinario de revisión. La providencia inicial rechazó dicho recurso en un proceso de reparación directa por el fallecimiento de una persona en un accidente de tránsito, en el cual el Municipio de Yolombó era la entidad demandada. Antecedentes procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado con fundamento en la causal primera del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), impugnando una sentencia que confirmó la negativa de pretensiones en la demanda de reparación directa. Inicialmente, el recurso fue inadmitido por incumplimiento de requisitos formales: falta de constancia de envío de la demanda a la entidad demandada y ausencia de la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. Posteriormente, la parte actora radicó varios escritos con los que intentó subsanar las falencias señaladas, sin embargo, la providencia del 24 de abril de 2025 mantuvo el rechazo del recurso. Contra esta decisión se interpuso un recurso de súplica, que fue declarado procedente para su estudio por la Sala Dieciocho Especial de Decisión, distinto al despacho que profirió el auto recurrido. Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala Dieciocho Especial de Decisión revisó las circunstancias y documentos aportados por la parte demandante. Se constató que, aunque inicialmente no se aportaron las constancias requeridas, posteriormente se demostró que el recurso extraordinario de revisión fue enviado oportunamente al municipio demandado...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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