Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala Veintisiete Especial de Decisión, en segunda instancia y en ejercicio del control automático e integral de actuaciones disciplinarias, emitió un auto que resuelve un recurso de súplica interpuesto contra una decisión anterior que había negado avocar el conocimiento de un caso disciplinario. El proceso se origina en una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un alcalde municipal, por la comisión de una falta grave en el ejercicio de sus funciones.
Antecedentes del caso
En julio de 2024, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación emitió un fallo de segunda instancia que confirmó parcialmente la responsabilidad del alcalde sancionado por una falta grave tipificada en la Ley 734 de 2002, imponiéndole una suspensión de cinco meses. Posteriormente, la Procuraduría remitió el expediente al Consejo de Estado para realizar el control automático e integral de la actuación disciplinaria.
En enero de 2025, la magistrada ponente de la Sala Especial decidió no avocar el conocimiento del asunto con base en que el periodo constitucional del alcalde sancionado había terminado, razón por la cual no se cumplían los requisitos para revisar la decisión disciplinaria según lo establecido en la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Contra esta decisión, tanto la Procuraduría como el servidor público sancionado presentaron recursos de súplica, argumentando que el sancionado estaba en ejercicio del cargo al momento de la imposición de la sanción y que había sido reelegido para un nuevo periodo.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala Veintisiete Especial de Decisión analizó el régimen aplicable conforme a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), la Ley 2080 de 2021 y las disposiciones del Código General del Proceso.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que ningún órgano administrativo puede imponer sanciones de destitución o inhabilitación a servidores públicos de elección popular, pues esa competencia corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal mediante sentencia condenatoria.
En cumplimiento de esta interpretación, la Ley 2094 de 2021 reformó el Código General Disciplinario para establecer que el recurso extraordinario de revisión procede contra decisiones sancionatorias dictadas por la Procuraduría General de la Nación, siempre que se impongan sanciones de destitución, suspensión o inhabilidad a servidores públicos de elección popular.
La Corte Constitucional, en sentencia C-030 de 2023, moduló la aplicabilidad de esta norma, estableciendo que la revisión judicial debe ser automática e inmediata cuando se impongan dichas sanciones y que la ejecución de la sanción debe suspenderse hasta la decisión definitiva del juez contencioso administrativo. Además, la intervención del juez debe ser obligatoria y no potestativa.
La Sala Plena del Consejo de Estado, en auto de unificación de diciembre de 2024, precisó las reglas para la procedencia y trámite del recurso de revisión, destacando la suspensión de la sanción, la intervención directa del sancionado y el control integral que debe ejercer el juez sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de las decisiones disciplinarias.
En el caso concreto, la Sala concluyó que se cumplen los requisitos para la revisión automática e integral de la sanción, dado que:
- La falta disciplinaria se imputó a un servidor público elegido popularmente.
- La sanción impuesta fue de suspensión.
- El fallo fue de segunda instancia o doble conformidad.
- El sancionado ejerce actualmente el cargo para el cual fue elegido.
Por tanto, la Sala revocó el auto que no había avocado conocimiento y ordenó tramitar el recurso de revisión conforme al marco jurídico antes descrito.
Conclusión formal de la providencia
El Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión, revocó el auto de enero de 2025 y avocó el conocimiento del asunto para continuar con la revisión judicial de la sanción impuesta al servidor público de elección popular. Se dispuso remitir el expediente al despacho de la magistrada ponente para el trámite correspondiente. Esta providencia se inscribe dentro del desarrollo jurisprudencial que garantiza el debido proceso y la constitucionalidad en los procedimientos disciplinarios contra servidores públicos electos popularmente, reafirmando la protección de sus derechos en el marco del control judicial automático e integral.