Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:48:16
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala 17 Especial de Decisión, dictó un auto el 8 de septiembre de 2025 que rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del mismo Consejo, en un proceso de reparación directa. El caso se originó por una demanda contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en la que se solicitaba declarar la responsabilidad patrimonial por daños causados durante un procedimiento policial y por una supuesta falla en el servicio judicial.
El Tribunal Administrativo de Córdoba negó inicialmente las pretensiones por falta de prueba del nexo causal entre los daños y la actuación de las entidades demandadas. La Subsección B confirmó esta decisión en segunda instancia. Posteriormente, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de revisión alegando la existencia de documentos falsos y nulidades en la sentencia.
Competencia y procedencia del recurso
El auto destaca que la Sala 17 Especial de Decisión es competente para conocer y decidir sobre la admisión del recurso, conforme a los artículos 107 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el reglamento interno del Consejo de Estado.
El recurso extraordinario de revisión procede exclusivamente en las causales taxativas previstas en el artículo 250 del CPACA, entre las que se incluyen la sentencia fundada en documentos falsos (causal 2ª) y la existencia de nulidad originada en la sentencia final sin recurso de apelación (causal 5ª). Además, el artículo 251 del CPACA establece que para estas causales el término para interponer el recurso es de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia recurrida.
Análisis temporal y rechazo del recurso
La providencia detalla el procedimiento de notificación electrónica de la sentencia conforme al artículo 203 del CPACA y el artículo 205, que establece que la notificación se considera surtida dos días hábiles después del envío del mensaje electrónico. En el caso, la notificación por correo electrónico se realizó el 7 de diciembre de 2023, por lo que la sentencia adquirió ejecutoria el 15 de diciembre de 2023.
El término para interponer el recurso extraordinario de revisión comenzó a correr desde el 16 de diciembre de 2023 y venció el 16 de diciembre de 2024. Sin embargo, el recurso fue presentado el 19 de diciembre de 2024, es decir, fuera del plazo legal. En consecuencia, el auto resuelve rechazar el recurso por extemporaneidad, conforme al artículo 253 del CPACA.
Se aclara que, aun considerando la notificación por estado electrónico el 12 de diciembre de 2023, la conclusión sobre la extemporaneidad del recurso no variaría, ya que el término de ejecutoria y el plazo para interponer el recurso se mantendrían dentro de los mismos parámetros.
Reconocimiento de personería y requerimientos adicionales
El auto reconoce personería para actuar judicialmente al abogado apoderado que presentó el recurso, en atención a los poderes conferidos conforme al Código General del Proceso. Además, se requirió a las partes demandantes que alleguen los poderes que acrediten su representación dentro del trámite del recurso extraordinario.
Finalmente, una vez ejecutoriado el auto, se ordena archivar el proceso, concluyendo así la actuación judicial sobre este recurso extraordinario de revisión.
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Este auto del Consejo de Estado reafirma el carácter estricto y taxativo del recurso extraordinario de revisión en materia administrativa, especialmente en lo relativo a los términos para su interposición y las causales admisibles, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. De esta manera, se protege el principio de certeza en el derecho administrativo y se evita la prolongación indebida de los procesos judiciales que afectan la administración pública y a los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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