Consejo de Estado anula resoluciones sobre erradicación voluntaria de cultivos ilícitos en Catatumbo
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:48:59
Providencia y tribunal competente
La Sala Diez Especial de Decisión del Consejo de Estado, en única instancia, profirió sentencia en el control inmediato de legalidad de las resoluciones 0071 y 0084 de 2025, emitidas por la Agencia de Renovación del Territorio a través de su Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Este control se basa en los artículos 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 20 de la Ley 137 de 1994, que regulan las medidas administrativas adoptadas en el marco de estados de excepción.
Antecedentes fácticos y procesales
El 24 de enero de 2025, mediante el Decreto Legislativo 062, el presidente de la República declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo por 90 días debido a una grave alteración del orden público, causada por la presencia y confrontación de múltiples grupos armados ilegales vinculados al narcotráfico. Esta situación desbordó la capacidad institucional para garantizar la seguridad y la prestación de servicios fundamentales.
En desarrollo de esta declaratoria, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 180 del 14 de febrero de 2025, que estableció medidas excepcionales para apoyar a núcleos familiares vulnerables económicamente dependientes de cultivos ilícitos, mediante pagos condicionados a la erradicación voluntaria de dichos cultivos. La Agencia de Renovación del Territorio dictó la Resolución 0071 del 7 de marzo de 2025, reglamentando los procedimientos, términos y condiciones para acceder a estos pagos humanitarios, y posteriormente la Resolución 0084 del 12 de mayo de 2025, que modificó ciertos requisitos para permitir la postulación conjunta de núcleos familiares propietarios, poseedores o tenedores de predios con cultivos ilícitos.
La Procuraduría Segunda Delegada de Intervención solicitó la nulidad de estas resoluciones, argumentando que el fundamento normativo había desaparecido tras la declaración de inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025 por parte de la Corte Constitucional, la cual consideró que la problemática de cultivos ilícitos era estructural y debía atenderse por vías ordinarias, sin facultades excepcionales. Adicionalmente, señaló la falta de conexidad entre las resoluciones impugnadas y la declaratoria del estado de conmoción interior.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado reconoció la competencia de la Agencia de Renovación del Territorio para expedir las resoluciones en cuestión, en ejercicio de funciones administrativas asignadas por decretos legislativos vigentes al momento de su expedición. Asimismo, constató que las resoluciones cumplían con los requisitos formales propios de actos administrativos de contenido general, incluyendo motivación, competencia, publicación y estructura.
No obstante, en el análisis material, la Sala concluyó que las resoluciones carecían de la conexión temática directa e inmediata con las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior, centrada en la escalada violenta y desbordamiento institucional en la región. Las medidas contenidas en las resoluciones respondían a problemáticas estructurales relacionadas con la sustitución de cultivos ilícitos, cuya atención corresponde al marco jurídico ordinario y no al estado de excepción.
Además, la Sala tomó en cuenta la sentencia C-268 de 2025 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el Decreto Legislativo 180 de 2025 con efectos hacia el futuro, salvo para situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, la nulidad de las resoluciones dictadas en desarrollo de ese decreto se impone por pérdida de fundamento jurídico.
Finalmente, la Sala precisó que los efectos de la nulidad no serán retroactivos para los pagos ya realizados, las obligaciones de erradicación asumidas y las vinculaciones a estrategias de sustitución efectuadas en cumplimiento de las resoluciones.
Decisión
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 0071 y 0084 de 2025 expedidas por la Agencia de Renovación del Territorio, Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, por carecer de conexidad con el estado de conmoción interior y haber sido expedidas en desarrollo de norma declarada inexequible. La sentencia salvaguarda los derechos adquiridos y las actuaciones consolidadas derivadas de dichas resoluciones. Con esta providencia se reafirma la importancia del control inmediato de legalidad para garantizar la adecuada aplicación de medidas en estados de excepción, respetando los límites constitucionales y legales.
Esta decisión representa un precedente importante para la administración pública, indicando que las medidas adoptadas en estados excepcionales deben guardar una relación directa y específica con la situación que motivó la declaratoria. Asimismo, se enfatiza que las problemáticas estructurales deben atenderse mediante los canales ordinarios y no a través de normas excepcionales que pueden ser declaradas inexequibles. El Consejo de Estado invita a las autoridades competentes a diseñar estrategias integrales y coherentes que respondan eficazmente a los desafíos sociales y de seguridad en regiones afectadas por cultivos ilícitos, dentro del marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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