Consejo de Estado admite solicitud de pérdida de investidura contra representante a la Cámara por Norte de Santander
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:49:55
Competencia y contexto del auto
El auto que admite la solicitud fue emitido por la Sala 17 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, órgano competente para conocer en primera instancia los procesos relacionados con la pérdida de investidura de congresistas, conforme a lo establecido en el artículo 237 de la Constitución Política y la Ley 1881 de 2018. La competencia está reglamentada también por acuerdos internos del Consejo de Estado que estructuran estas salas especiales.
Antecedentes fácticos y procesales
El 19 de agosto de 2025, un ciudadano presentó solicitud de pérdida de investidura contra un representante a la Cámara por el Departamento de Norte de Santander, periodo constitucional 2022-2026. La solicitud invocó como causal principal la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto en el artículo 183, numeral 1, de la Constitución Política. Se alegó que el congresista intervino en la elección del Contralor General de la República sin declarar impedimento, a pesar de un parentesco en segundo grado de afinidad con un funcionario vinculado a procesos de responsabilidad fiscal.
En subsidio, se invocó la causal de tráfico de influencias, argumentando que el congresista habría favorecido el nombramiento de su pariente en la Contraloría General de la República luego de su voto en la elección del Contralor.
Inicialmente, la solicitud fue devuelta al solicitante por incumplimiento de requisitos formales, como la falta de acreditación del cargo del congresista mediante certificación oficial, ausencia de explicación detallada de la causal invocada, omisión del canal digital para notificaciones, y no acreditar el envío electrónico de la demanda al congresista. El solicitante subsanó estas deficiencias dentro del término concedido, aportando los documentos requeridos y enviando copia de la solicitud al congresista.
Consideraciones clave y decisión
El despacho analizó los requisitos de competencia, oportunidad y forma para la admisión de la solicitud. Confirmó que la petición se presentó dentro del término legal de cinco años contados desde el hecho generador, conforme al artículo 6° de la Ley 1881 de 2018.
Respecto a los requisitos formales, se verificó que la subsanación realizada cumplió con lo exigido en la Ley 1881, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2213 de 2022. En particular: la certificación oficial que acredita la calidad de congresista del accionado, la explicación precisa de la causal de pérdida de investidura, el canal digital para notificaciones personales, el envío electrónico a la parte demandada de la solicitud y sus anexos, y la aportación o solicitud de pruebas relacionadas.
Por lo anterior, el Consejo de Estado decidió admitir la solicitud de pérdida de investidura. El auto ordena notificar personalmente al congresista y al agente del Ministerio Público, y correr traslado a la defensa del congresista por cinco días para que pueda aportar pruebas o solicitar las que considere pertinentes. Vencido este término, el expediente deberá ser remitido para la continuación del proceso.
Este auto representa la apertura formal del proceso de pérdida de investidura contra el congresista, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa y el desarrollo de la instancia conforme al debido proceso. El proceso continuará con el análisis de las pruebas y alegatos presentados, tras lo cual la Sala 17 tomará la decisión final sobre la posible pérdida de investidura del representante.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.