Consejo de Estado confirma registro de marca figurativa frente a oposición basada en marcas mixtas
Consejo de Estado confirma registro de marca figurativa frente a oposición basada en marcas mixtas
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:51:15
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado conoció en única instancia la acción de nulidad relativa interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda buscaba anular tres resoluciones administrativas que concedieron el registro de una marca figurativa para distinguir productos alimenticios de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte actora, titular de marcas mixtas denominadas “ACEITUNO”, alegó que existía similitud y riesgo de confusión con la marca registrada por un tercero.
Antecedentes procesales y fácticos
La controversia se originó con la solicitud de registro de la marca figurativa, que fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial y objeto de oposición por el titular de las marcas mixtas “ACEITUNO” en las clases 30 y 31. La autoridad administrativa, mediante resoluciones sucesivas, desestimó la oposición y confirmó la concesión del registro. En consecuencia, se interpuso acción de nulidad relativa ante el Consejo de Estado, invocando la vulneración de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regulan los requisitos para el registro marcario y las causales de irregistrabilidad, respectivamente.
El problema jurídico central consistió en determinar si las resoluciones impugnadas vulneraban la causal de irregistrabilidad por similitud entre signos distintivos con riesgo de confusión, conforme al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó su competencia para conocer en única instancia este tipo de acciones y se apoyó en la interpretación prejudicial 83-IP-2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que establece criterios para evaluar la confundibilidad entre marcas, especialmente cuando se comparan signos figurativos con mixtos.
Se destacó que en la comparación entre marcas mixtas y figurativas es esencial identificar el elemento predominante en la marca mixta, que usualmente es el denominativo, pues es el que genera la recordación en el consumidor. En el caso examinado, la marca mixta “ACEITUNO” predomina en su elemento denominativo, mientras que el elemento gráfico (una rama con siete hojas) tiene menor relevancia.
Además, se tuvo en cuenta que uno de los registros invocados por la parte demandante había caducado al momento de la decisión, lo que implica, conforme al inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486, que la causal de nulidad basada en dicho registro no era aplicable.
El análisis concreto concluyó que la marca figurativa no generaba riesgo de confusión ni asociación con las marcas mixtas “ACEITUNO”, debido a la diferencia en los elementos que predominan en cada signo y a la diferenciación visual y conceptual que percibe el consumidor razonable.
Por lo tanto, se confirmó la validez de las resoluciones administrativas que concedieron el registro de la marca figurativa, manteniendo la presunción de legalidad de dichos actos.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado declaró aplicable la consecuencia jurídica prevista en el inciso 4 del artículo 172 de la Decisión 486, respecto a la caducidad del registro previamente invocado, y negó las pretensiones de nulidad de la demanda. Se ordenó remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivar el expediente una vez quede en firme la sentencia.
Esta decisión reafirma la importancia de evaluar cuidadosamente los elementos predominantes en la comparación de signos distintivos y la vigencia de registros previos para determinar la procedencia de la nulidad en materia de propiedad industrial, respetando los criterios establecidos por el ordenamiento jurídico comunitario y nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.