Consejo de Estado resuelve excepción previa en demanda contra Circular del Ministerio de Salud y Protección Social
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:53:26
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de este análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, en el marco de un proceso contencioso administrativo instaurado para declarar la nulidad de una Circular Externa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El tribunal resolvió una excepción previa de ineptitud de la demanda formulada por la entidad demandada, definiendo aspectos esenciales sobre los medios de control judicial aplicables y el trámite procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una ciudadana contra la Circular Externa número 0000040 del 10 de agosto de 2012, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual regula aspectos relacionados con la prueba del accidente de tránsito ante las aseguradoras del SOAT. La actora solicitó también la suspensión provisional de la eficacia del acto administrativo. En su contestación, el Ministerio de Salud planteó como excepción previa la ineptitud de la demanda, argumentando que el medio procesal empleado para impugnar la circular era incorrecto. Según la entidad, la acción adecuada para controvertir disposiciones contenidas en la Ley 1438 de 2011 era la acción de nulidad por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, y no la acción de nulidad contencioso-administrativa.
Durante el trámite, se negaron solicitudes de nulidad procesal y medidas cautelares, y se resolvieron recursos interpuestos por las partes. La providencia también aborda modificaciones normativas introducidas por el Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2080 de 2021, que reformaron el procedimiento para resolver excepciones previas en la jurisdicción contencioso administrativa.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal recordó que las excepciones previas son mecanismos procesales para subsanar o detectar vicios en la demanda que puedan impedir el avance del proceso, y que su resolución debe ajustarse a lo previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por normas posteriores. Asimismo, se refirió a los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso que regulan las excepciones previas, detallando los requisitos para su formulación, trámite y decisión.
En cuanto a la excepción de ineptitud de la demanda, el Consejo de Estado explicó que esta se configura cuando hay defectos formales o indebida acumulación de pretensiones, lo cual no fue el caso en este litigio. Por tanto, desestimó la excepción planteada por el Ministerio de Salud.
Respecto al medio de control procedente, el tribunal aclaró que la Circular impugnada no es un decreto de carácter general ni un reglamento constitucional autónomo, por lo que no puede ser objeto de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado. En cambio, la vía procesal adecuada es la acción de nulidad contencioso-administrativa prevista en el artículo 137 del CPACA, dado que la impugnación se basa en normas constitucionales y legales.
Finalmente, el auto ordenó al Ministerio de Salud allegar los antecedentes administrativos del acto impugnado para continuar el trámite del proceso.
Implicaciones procesales
Esta providencia resulta relevante para la comprensión del tratamiento de las excepciones previas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, especialmente tras las reformas normativas recientes. El pronunciamiento reafirma la necesidad de que los actores procesales utilicen el medio de control judicial adecuado según la naturaleza del acto administrativo y la materia controvertida, evitando así dilaciones o improcedencias procesales.
El auto enfatiza la importancia de la correcta aplicación del procedimiento para resolver excepciones previas, asegurando la eficiencia y legalidad en la administración de justicia contencioso administrativa.
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Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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