Consejo de Estado niega registro de marca "COLOMBIA EN VIVO" por falta de distintividad según normativa andina
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:54:27
Providencia judicial en única instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia en única instancia referente al proceso iniciado por una empresa de televisión contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda buscaba anular dos resoluciones administrativas que negaron el registro como marca del signo nominativo "COLOMBIA EN VIVO" para servicios de emisión, transmisión y producción de programas en medios de comunicación, correspondientes a las clases 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes y planteamiento de la controversia
La parte demandante solicitó ante la SIC el registro del mencionado signo para distinguir servicios relacionados con la difusión y producción audiovisual. Tras la publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial y sin oposición de terceros, la autoridad administrativa negó el registro alegando que el signo carece de distintividad por ser descriptivo de los servicios que identifica. Posteriormente, en el recurso de apelación, se confirmó la decisión inicial.
El litigio se centró en determinar si las resoluciones que denegaron el registro vulneraron el artículo 135, literales b) y e), de la Decisión 486 de 2000, que establece causales absolutas de irregistrabilidad de signos por falta de distintividad y por ser indicaciones descriptivas, respectivamente. La parte demandante argumentó que el signo es distintivo, que la combinación de las palabras genera una unidad con capacidad de identificación y que la denominación geográfica "Colombia" no se relaciona directamente con los servicios de las clases 38 y 41.
Por su parte, la autoridad demandada sostuvo que el signo describe claramente servicios que se originan en Colombia y que la expresión “en vivo” es descriptiva de la modalidad de transmisión, por lo que carece de aptitud para identificar y distinguir productos o servicios en el mercado.
Consideraciones jurídicas y marco normativo comunitario
El Consejo de Estado examinó el caso conforme a la normativa comunitaria andina, en particular la Decisión 486 de 2000, que regula el régimen común sobre propiedad industrial para los países miembros de la Comunidad Andina. Se destacó la obligatoriedad de aplicar las interpretaciones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que establecen criterios uniformes para la valoración de distintividad y descriptividad en registros de marcas.
Se recordó que la distintividad implica la capacidad del signo para individualizar productos o servicios y que no pueden registrarse como marcas aquellos signos que sean exclusivamente indicaciones descriptivas o carezcan de capacidad distintiva.
Análisis del signo "COLOMBIA EN VIVO"
El Consejo de Estado constató que la palabra "Colombia" está en uso común en registros de marcas para servicios de las clases 38 y 41, por lo que no puede ser apropiada en exclusiva por ningún solicitante. Además, la expresión "en vivo" se considera descriptiva de la característica esencial de los servicios de difusión y transmisión en tiempo real.
Al analizar el signo en su conjunto, la Sala concluyó que la combinación no forma un conjunto suficientemente distintivo, sino que transmite una información clara y directa sobre la procedencia geográfica y la modalidad del servicio, lo que lo hace descriptivo y débil para fines registrales.
Decisión y consecuencias
Por lo anterior, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda y confirmó las resoluciones administrativas que negaron el registro de la marca "COLOMBIA EN VIVO". La Sala ordenó remitir copia de la sentencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a la normativa aplicable, y archivó el expediente tras la firmeza de la providencia.
Esta decisión ratifica la aplicación estricta de los criterios de distintividad y descriptividad en el marco jurídico andino, protegiendo el interés general en la correcta función de las marcas y la libre competencia en el mercado. Con ello, se establece un precedente importante para futuros casos relacionados con el registro de marcas que contengan denominaciones geográficas y términos descriptivos en la Comunidad Andina.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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