Consejo de Estado ratifica legalidad de la reglamentación de la tasa por utilización de aguas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Consejo de Estado ratifica legalidad de la reglamentación de la tasa por utilización de aguas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:55:38
Providencia y tribunal competente
El fallo corresponde a una sentencia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en justicia administrativa en Colombia. La decisión fue adoptada en única instancia el 28 de agosto de 2025, dentro del proceso de nulidad instaurado en contra de los Decretos 155 de 2004 y 4742 de 2005, compilados en los artículos 2.2.9.6.1.1. a 2.2.9.6.22 del Decreto 1076 de 2015, expedidos por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Territorio, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por particulares en ejercicio del medio de control de nulidad, cuestionando la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones que reglamentaron la tasa por utilización de aguas. Los demandantes alegaron que los actos administrativos impugnados vulneraban los artículos 4 y 338 de la Constitución Política, ya que el Ministerio no tenía competencia para modificar elementos esenciales del tributo, tales como el sujeto activo, el sujeto pasivo, la base gravable y el sistema y método de cálculo. Además, argumentaron que la reglamentación restringió indebidamente el sujeto pasivo y alteró la base gravable establecida en la Ley 99 de 1993.
En respuesta, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República defendieron la legalidad de los actos, señalando que el Legislador habilitó al Ejecutivo para fijar la tarifa y desarrollar el sistema y método para su cálculo, conforme a la jurisprudencia constitucional. El Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, también emitió concepto favorable a la legalidad de la reglamentación, subrayando que el sistema tarifario se ajusta a la normatividad vigente y los principios constitucionales.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Sala inició su análisis confirmando su competencia para conocer del asunto, desestimando la excepción de falta de competencia planteada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Respecto al cargo de falta de competencia, la Sala recordó que el artículo 338 de la Constitución establece que solo el Congreso y los órganos de representación popular pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales, y que la fijación de tarifas para tasas puede ser delegada a autoridades administrativas siempre que la ley defina previamente el sistema y método para determinar los costos y beneficios. La jurisprudencia constitucional ha interpretado que estos conceptos deben entenderse de manera general y flexible, sin necesidad de una descripción detallada que anule la delegación.
El análisis del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 evidenció que el Legislador facultó al Gobierno Nacional para fijar la tarifa de la tasa por uso de aguas, estableciendo que el sistema y método para la determinación de costos deben aplicarse conforme lo previsto para tasas retributivas y compensatorias en el artículo 42 de la misma Ley.
Sobre el sujeto activo, la Sala concluyó que, aunque la Ley no definió con exactitud quiénes son los recipientes de la tasa, el ordenamiento jurídico sí establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales son competentes para recaudarla, conforme a otras disposiciones legales y reglamentarias, por lo que no se vulnera la norma superior.
En cuanto al sujeto pasivo, se precisó que el Decreto enjuiciado establece que la tasa debe ser pagada por todas las personas naturales o jurídicas que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión, lo que en principio no incluye a quienes usan el agua sin permiso. Sin embargo, con la posterior incorporación del parágrafo tercero al artículo 43 de la Ley 99 de 1993, mediante Ley 1450 de 2011, se clarificó que la obligación de pago también recae sobre usuarios sin concesión, sin que esto implique legalización alguna, lo que fue incorporado en la reglamentación compilada por el Decreto 1076 de 2015.
Respecto a la base gravable, la Sala indicó que la tasa se calcula sobre el volumen de agua efectivamente captada, criterio objetivo que permite aproximar los costos ambientales y sociales derivados del uso del recurso. Esta metodología no modifica el sistema ni el método legal, sino que lo desarrolla dentro de las competencias otorgadas al Gobierno Nacional.
Sobre el sistema y método de cálculo, se destacó que la tarifa está compuesta por una tarifa mínima fijada anualmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y un factor regional calculado por la autoridad ambiental competente, que integra variables como la disponibilidad del recurso, necesidades de inversión para recuperación y condiciones socioeconómicas. La Sala consideró que estos elementos se ajustan a los lineamientos legales y no introducen modificaciones inapropiadas.
Finalmente, la Sala negó las pretensiones de nulidad, sin condena en costas, reconociendo que la demanda fue promovida en ejercicio del interés público para garantizar la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.
Conclusión
La sentencia del Consejo de Estado reafirma la facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para reglamentar la tasa por utilización de aguas, en desarrollo del marco legal establecido por el Congreso en la Ley 99 de 1993, y conforme a los principios constitucionales de legalidad tributaria. La decisión destaca la importancia de la previsibilidad normativa y el adecuado equilibrio entre las competencias legislativas y administrativas en materia ambiental y tributaria, asegurando la protección y conservación de los recursos hídricos mediante un sistema tarifario técnicamente fundamentado y legalmente ajustado. De esta manera, se garantiza que el uso sostenible del recurso hídrico contribuya al desarrollo económico y social del país, respetando los derechos de los usuarios y promoviendo la gestión ambiental responsable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.