Consejo de Estado confirma legalidad del registro de la marca “GENFAR SANITOS” en clase 5ª ante oposición de Organización Sanitas Internacional
Consejo de Estado confirma legalidad del registro de la marca “GENFAR SANITOS” en clase 5ª ante oposición de Organización Sanitas Internacional
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:57:29
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió sentencia de única instancia en el proceso de nulidad relativa contra la Resolución 2531 de 30 de enero de 2017, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Esta resolución revocó una decisión anterior que había negado el registro de la marca nominativa “GENFAR SANITOS” y concedió dicho registro a favor de Genfar S.A., para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye productos farmacéuticos.
La demanda fue presentada por la sociedad Organización Sanitas Internacional S.A.S. (actualmente Keralty S.A.S.), quien alegó que la marca concedida “GENFAR SANITOS” era confundible con su marca previamente registrada “SANITAS” en la misma clase, generando riesgo de confusión y asociación indebida para los consumidores. Se invocaron normas de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y varios artículos de la Constitución Política relacionados con la seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos.
Antecedentes de la controversia y alegatos de las partes
La parte demandante explicó que su marca “SANITAS” protegía productos farmacéuticos y relacionados en la clase 5ª, y se opuso al registro solicitado por Genfar S.A. para “GENFAR SANITOS” por las similitudes ortográficas y fonéticas, argumentando que el cambio de la última vocal no era suficiente para evitar la confusión. Sostuvo además que su marca tenía reconocimiento y que el consumidor asociaba “SANITAS” con servicios médicos, por lo que la coexistencia de ambas marcas podría diluir su distintividad.
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio defendió la legalidad de la resolución, señalando que las marcas no son semejantes en el mercado relevante, dado que “SANITAS” se asocia con servicios de salud mientras que “GENFAR SANITOS” distingue productos farmacéuticos, enfatizando que la expresión “GENFAR” es la de mayor recordación en la marca concedida. Además, indicó que no se acreditó la notoriedad de la marca “SANITAS” para efectos de impedir el registro y que no existe riesgo de confusión ni dilución.
La sociedad Genfar S.A., tercero interesado, no presentó pronunciamiento durante el proceso.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
La Sala recordó su competencia para conocer en única instancia de los asuntos relativos a propiedad industrial y centró el análisis en la legalidad del acto administrativo que concedió el registro de la marca “GENFAR SANITOS”. Se estudió especialmente la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, la cual prohíbe registrar signos que sean idénticos o semejantes a marcas anteriores para productos o servicios iguales o relacionados, cuando ello pueda causar riesgo de confusión o asociación.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una interpretación prejudicial que sirvió de guía para el cotejo marcario, estableciendo que la comparación debe considerar la unidad de cada signo, analizar similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales, y evaluar el riesgo de confusión desde la percepción del consumidor.
Al aplicar estos parámetros, la Sala determinó que la marca “GENFAR SANITOS” contiene un elemento adicional distintivo (“GENFAR”) que modifica sustancialmente su estructura ortográfica y fonética respecto de “SANITAS”. La diferencia en la composición, longitud, consonantes y vocales, así como la pronunciación sucesiva de ambas marcas, demuestran la inexistencia de similitud capaz de generar confusión. Conceptualmente, “GENFAR” identifica el origen empresarial del titular, mientras que “SANITAS” es un término evocativo relacionado con la salud.
Por tanto, no se cumplió el primer requisito para la causal de irregistrabilidad, lo que hizo innecesario analizar la conexidad competitiva entre los productos. Además, se reconoció que Genfar S.A. es titular de una familia de marcas con el elemento común “GENFAR”, que es distintivo y puede impedir su uso por terceros.
Conclusión de la Sala
El Consejo de Estado concluyó que la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de conceder el registro de la marca “GENFAR SANITOS” fue acorde con la normativa aplicable y la interpretación vigente de la Decisión 486 de 2000. En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas por no haberse demostrado su procedencia.
Finalmente, ordenó remitir copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a las disposiciones del derecho comunitario andino, y archivó el proceso dejando las anotaciones judiciales correspondientes. Con esta decisión se confirma la protección de los derechos de propiedad industrial de Genfar S.A. y se establece un precedente importante para futuros casos de registro de marcas en Colombia y la Comunidad Andina.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.