Consejo de Estado ordena registro de marca "RADIOTAX S.A." tras nulidad de negativa de la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:58:56
Contexto y alcance de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, resolvió una demanda interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la negativa a registrar la marca "RADIOTAX S.A." para servicios comprendidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye transporte y organización de viajes.
La decisión judicial, adoptada en única instancia, anuló dos resoluciones de la SIC: la primera, que negó inicialmente el registro; y la segunda, que confirmó dicha negación al resolver un recurso de apelación. La Sala concluyó que la marca solicitada cumple con los requisitos legales para su registro y no genera confusión respecto a la marca previamente registrada "R TAXI RADIO TAXI AUTOLAGOS", también para servicios en la misma clase internacional.
Antecedentes procesales y fácticos
La sociedad solicitante presentó la solicitud de registro de la marca "RADIOTAX S.A." y, tras la publicación en la gaceta correspondiente sin oposiciones, recibió una negativa por parte de la SIC. La entidad argumentó que el signo carecía de distintividad y era confundible con la marca previamente registrada por otra sociedad del sector.
La demandante impugnó estas decisiones alegando que la marca tiene capacidad distintiva suficiente y que no existen similitudes que puedan inducir a error o asociación en el público consumidor. También señaló que las expresiones comunes "radio" y "taxi" son descriptivas y de uso frecuente en el sector, por lo que no pueden ser exclusivas de ninguna marca.
Durante el proceso, la contraparte y la autoridad demandada sostuvieron la existencia de riesgo de confusión debido a la similitud fonética, gráfica y conceptual entre las marcas, así como la coincidencia en la clase de servicios y canales de comercialización.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala examinó las causales de irregistrabilidad previstas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en particular el literal b) del artículo 135 (falta de distintividad) y el literal a) del artículo 136 (riesgo de confusión con marca previa).
Respecto a la distintividad intrínseca, la Sala concluyó que el signo "RADIOTAX S.A." posee aptitud para individualizar los servicios, pues combina elementos nominativos y gráficos evocativos del sector transporte, como la palabra integrada "RADIOTAX" y un diseño relacionado con el automovilismo. Por lo tanto, no incurre en la causal de irregistrabilidad por falta de distintividad.
En cuanto a la posible confusión con la marca previa, la Sala aplicó criterios del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para comparar signos mixtos, priorizando el elemento nominativo. Identificó que las palabras "radio" y "taxi" son descriptivas y de uso común en la clase 39, por lo que su exclusión en el análisis limita la comparación, pero dada la estructura del signo, debían considerarse para una evaluación completa.
El análisis ortográfico, fonético e ideológico evidenció diferencias suficientes entre el signo y la marca anterior: el signo cuestionado es una palabra compuesta única, mientras que la marca previa es una combinación de varias palabras; sus sonidos y terminaciones varían y no evocan una misma idea concreta para el consumidor. Así, no se identificó riesgo de confusión o asociación que afecte la libre elección y competencia en el mercado.
Conclusión y efectos de la sentencia
En consecuencia, la Sala declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que negaron el registro de la marca "RADIOTAX S.A." y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder dicho registro para los servicios de transporte y organización de viajes correspondientes a la clase 39 internacional.
Además, se condenó en costas a la Superintendencia por las agencias en derecho, fijando el pago equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. La sentencia fue comunicada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para efectos de control y seguimiento.
Esta providencia refuerza los criterios de distintividad y confundibilidad en materia marcaria, resaltando la importancia de evaluar la capacidad de los signos para diferenciarse en el mercado y proteger la libre competencia, conforme al marco jurídico comunitario aplicable en Colombia. Con esta decisión, se sientan precedentes claros que fortalecen la seguridad jurídica en el registro de marcas, fomentando un entorno comercial justo y competitivo para los prestadores de servicios en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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