Consejo de Estado confirma negativa de pruebas testimoniales en demanda contra requisito migratorio para periodistas extranjeros
Consejo de Estado confirma negativa de pruebas testimoniales en demanda contra requisito migratorio para periodistas extranjeros
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:0:18
Providencia y tribunal que la profiere
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en única instancia, en el marco de un proceso de nulidad administrativa. La providencia resuelve un recurso de súplica interpuesto contra el auto del 8 de mayo de 2024, dictado por el despacho sustanciador, que negó la práctica de pruebas testimoniales solicitadas por las demandantes.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos ciudadanas presentaron una demanda contra un aparte del parágrafo único del artículo 49 de la Resolución 6045 de 2017, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se regulan disposiciones en materia de visas. La controversia se centra en la exigencia del título profesional convalidado para la concesión de la visa tipo M a periodistas extranjeros independientes.
Durante el proceso, el despacho sustanciador negó la práctica de pruebas testimoniales solicitadas en el escrito de oposición a las excepciones, bajo el argumento de que estas pruebas no guardaban relación con el objeto del litigio y eran impertinentes. Se argumentó que la legalidad del acto administrativo debe resolverse mediante su confrontación normativa con las disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas, sin requerir la demostración práctica de su aplicación.
Las demandantes interpusieron recurso de reposición en subsidio de súplica para que se revocara la negativa y se aceptaran las pruebas solicitadas. Alegaron que los testimonios buscaban demostrar la aplicación práctica de la norma demandada, en particular la exigencia del título profesional para periodistas, y que dicha prueba era pertinente para esclarecer contradicciones en las posturas del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio se opuso a la solicitud, argumentando que la petición probatoria era extemporánea y que el proceso era de puro derecho, sin necesidad de pruebas.
El despacho sustanciador confirmó su decisión en auto del 21 de marzo de 2025, reiterando que la solicitud probatoria no era pertinente para el objeto del litigio. La providencia fue remitida para su estudio en recurso de súplica.
Consideraciones de la Sala y razón principal de la decisión
La Sala recordó que la competencia para conocer el recurso de súplica está prevista en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que su procedencia resulta conforme a los artículos 243 y 246 del mismo código, al estar dirigida contra un auto que negó pruebas.
Respecto a la oportunidad procesal para solicitar pruebas, la Sala enfatizó que, según el artículo 212 del CPACA, las pruebas deben solicitarse dentro de las etapas procesales establecidas, y que el traslado de excepciones no constituye una nueva oportunidad para que el demandante aporte pruebas que robustezcan su demanda o subsanen omisiones, sino que se limita a controvertir hechos nuevos planteados por el demandado.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la solicitud de pruebas testimoniales en el traslado de excepciones excedió el alcance permitido, pues la entidad demandada no planteó excepciones que introdujeran hechos nuevos, sino argumentos de defensa. Por tanto, no se configuró la habilitación para decretar dichas pruebas.
Además, la Sala indicó que el objeto del litigio consiste en determinar si la norma administrativa demandada vulnera los artículos 20 y 100 de la Constitución Política, cuestión que es de puro derecho y no requiere prueba práctica para su resolución.
Por estas razones, la Sala confirmó el auto que negó el decreto y práctica de las pruebas testimoniales solicitadas. Finalmente, ordenó devolver el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite del proceso.
La providencia destaca la importancia de respetar las etapas procesales para la práctica de pruebas y reafirma que en procesos de nulidad de actos administrativos de naturaleza jurídica, el análisis se realiza a partir de la confrontación normativa, sin requerir evidencias prácticas sobre la aplicación de la norma cuestionada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.