Contexto y antecedentes del proceso
La controversia surge tras la solicitud de registro de un diseño industrial denominado “Toallero”, presentada en junio de 2019 por una sociedad dedicada a productos cerámicos. Posteriormente, otra empresa interpuso oposición argumentando que el diseño no era novedoso, pues se asemejaba a otros toalleros ya existentes en el mercado. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las resoluciones impugnadas, declaró infundada la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada en apelación.
En ejercicio de la acción de nulidad absoluta, la parte actora acudió al Consejo de Estado, solicitando la anulación de los actos administrativos por presunta violación a los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486, que regula el régimen común sobre propiedad industrial en la Comunidad Andina.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala examinó la legalidad de las resoluciones de la SIC a la luz de la normativa aplicable. El análisis se centró en determinar si el diseño industrial cumplía con el requisito de novedad, esencial para su registro según el artículo 115 de la Decisión 486, que establece:
- El diseño será novedoso si no ha sido accesible al público antes de la fecha de solicitud, mediante descripción, utilización, comercialización u otro medio.
- No se considera novedoso un diseño que difiera únicamente en características secundarias de otros ya divulgados.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una interpretación prejudicial vinculante que orientó esta decisión, confirmando que el concepto de novedad implica una evaluación objetiva basada en la impresión general que el diseño produce en el consumidor medio y en la existencia o no de diferencias sustanciales con respecto al estado del arte.
Análisis probatorio y conclusiones de la Sala
La parte demandante aportó múltiples enlaces a páginas web y catálogos con diseños supuestamente similares, argumentando que estos antecedentes afectaban la novedad del diseño “Toallero”. Sin embargo, la Sala constató que la mayoría de estos documentos carecían de una fecha cierta de publicación que permitiera verificar su accesibilidad al público antes de la fecha de la solicitud (7 de junio de 2019). Por tanto, no pudieron considerarse como estado del arte para el análisis.
Además, algunas publicaciones presentadas correspondían a la misma sociedad titular del diseño, y estaban protegidas por el “año de gracia” previsto en el artículo 17 de la Decisión 486, que exime de considerar divulgaciones propias ocurridas dentro del año anterior a la solicitud.
Por otra parte, el cotejo técnico entre el diseño en registro y los antecedentes invocados mostró diferencias sustanciales que podrían ser percibidas por un consumidor medio, lo que reafirma el cumplimiento del requisito de novedad.
Por último, la Sala enfatizó que la concesión del registro no afecta el mercado ni la protección al consumidor, dado que el diseño industrial protege exclusivamente la apariencia estética y cada fabricante puede desarrollar toalleros con características ornamentales diferenciadas.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió denegar las pretensiones de la demanda, confirmando la validez y legalidad de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro del diseño industrial “Toallero”.
Asimismo, se dispuso remitir copia del fallo al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para efectos de seguimiento y archivo definitivo del expediente.
Esta providencia reafirma la importancia de la novedad como requisito esencial para la protección de diseños industriales y la necesidad de contar con pruebas fehacientes y con fecha cierta para afectar la titularidad de derechos de propiedad industrial, fortaleciendo así la seguridad jurídica en materia de propiedad intelectual en la región.