Tribunal y contexto procesal
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, como máxima instancia, tras la remisión del expediente por parte del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declaró su incompetencia para continuar con el trámite. La demanda, radicada en diciembre de 2019, fue presentada por Sopesa S.A. E.S.P., quien solicitó la nulidad de varios numerales de resoluciones expedidas por Coralina en el marco de la regulación ambiental y administrativa en la región. Antecedentes fácticos y procesales
Sopesa S.A. E.S.P. cuestionó determinados numerales de las Resoluciones 490 de 2018 y 283 de 2019, expedidas por Coralina, relacionadas con aspectos ambientales y administrativos. El Tribunal Administrativo admitió la demanda y realizó la audiencia inicial, pero posteriormente declaró incompetencia, enviando el caso al Consejo de Estado. En el trámite, el Consejo requirió a Coralina remitir los antecedentes administrativos de los actos demandados dentro de un término específico, solicitando además que tales documentos fueran entregados a través de los canales digitales establecidos para los sujetos procesales. Consideraciones del auto
El Consejo de Estado señaló que Coralina cumplió parcialmente la orden al allegar los antecedentes administrativos, pero omitió remitir copia de dichos documentos a los demás sujetos procesales por el canal digital correspondiente, incumpliendo así con el deber procesal establecido en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022. Este precepto legal establece la obligación de los sujetos procesales de realizar sus actuaciones y notificaciones mediante tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), garantizando la autenticidad, integridad y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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