Consejo de Estado ordena a Coralina remitir antecedentes administrativos vía digital en proceso contra Sopesa S.A. E.S.P.
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:3:19
Tribunal y contexto procesal
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, como máxima instancia, tras la remisión del expediente por parte del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que declaró su incompetencia para continuar con el trámite. La demanda, radicada en diciembre de 2019, fue presentada por Sopesa S.A. E.S.P., quien solicitó la nulidad de varios numerales de resoluciones expedidas por Coralina en el marco de la regulación ambiental y administrativa en la región.
Antecedentes fácticos y procesales
Sopesa S.A. E.S.P. cuestionó determinados numerales de las Resoluciones 490 de 2018 y 283 de 2019, expedidas por Coralina, relacionadas con aspectos ambientales y administrativos. El Tribunal Administrativo admitió la demanda y realizó la audiencia inicial, pero posteriormente declaró incompetencia, enviando el caso al Consejo de Estado. En el trámite, el Consejo requirió a Coralina remitir los antecedentes administrativos de los actos demandados dentro de un término específico, solicitando además que tales documentos fueran entregados a través de los canales digitales establecidos para los sujetos procesales.
Consideraciones del auto
El Consejo de Estado señaló que Coralina cumplió parcialmente la orden al allegar los antecedentes administrativos, pero omitió remitir copia de dichos documentos a los demás sujetos procesales por el canal digital correspondiente, incumpliendo así con el deber procesal establecido en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022. Este precepto legal establece la obligación de los sujetos procesales de realizar sus actuaciones y notificaciones mediante tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), garantizando la autenticidad, integridad y conservación de la información.
Asimismo, el auto recuerda la regulación contenida en el artículo 186 del Código de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que obliga a las partes a utilizar medios digitales para todas las actuaciones susceptibles de ser realizadas por escrito. También se citó el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, que refuerza la obligación de enviar a las demás partes un ejemplar de los memoriales presentados cuando se suministre una dirección electrónica para tal fin.
El despacho judicial ordenó a Coralina remitir los antecedentes administrativos a los canales digitales de los demás sujetos procesales en un plazo de tres días contados desde la notificación del auto. Además, se exige que la entidad envíe constancia del correo electrónico mediante el cual se dé cumplimiento a esta obligación, asegurando así la transparencia y el respeto de los derechos procesales de las partes.
Importancia del cumplimiento tecnológico en la administración de justicia
Esta providencia resalta la importancia de la implementación efectiva de las tecnologías de la información y comunicaciones en los procesos judiciales, como mecanismo para garantizar la eficiencia, transparencia y agilidad en la administración de justicia. La exigencia del cumplimiento estricto de estos deberes procesales digitales contribuye a la modernización del sistema judicial y al respeto de los derechos de las partes involucradas.
En suma, el auto del Consejo de Estado reafirma el marco normativo que regula el uso de medios electrónicos en los procesos contencioso administrativos y ordena el cumplimiento cabal de dichas disposiciones por parte de Coralina, en beneficio de una adecuada administración de justicia. De esta manera, se busca fortalecer la confianza en las instituciones públicas y asegurar que los procesos judiciales se desarrollen con mayor celeridad y eficacia, adaptándose a las herramientas tecnológicas disponibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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