Consejo de Estado confirma validez del registro de diseño industrial “Jabonera” otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:3:50
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, D.C., el 28 de agosto de 2025. Se trata de una sentencia de única instancia dentro de una acción de nulidad absoluta promovida por una sociedad contra las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que otorgaron el registro del diseño industrial “Jabonera”.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió tras la presentación de una solicitud de registro para el diseño industrial “Jabonera” el 10 de junio de 2019. Posteriormente, se presentó oposición a dicho registro argumentando que el diseño carecía de novedad, ya que similares jaboneras habrían sido divulgadas y comercializadas antes de esa fecha. La SIC, mediante resoluciones administrativas, negó la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada en recurso de apelación.
La demandante cuestionó la legalidad de estas resoluciones, alegando que el diseño industrial no cumplía con los requisitos de novedad y especialidad establecidos en los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, normativa aplicable en materia de propiedad industrial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala analizó principalmente si el diseño industrial “Jabonera” cumplía con el requisito de novedad, definido en el artículo 115 de la Decisión 486 como la inexistencia de accesibilidad previa al público del diseño antes de la fecha de presentación de la solicitud, ya sea mediante descripción, uso, comercialización u otro medio.
Se examinó la documentación y pruebas aportadas, incluyendo publicaciones en páginas web y catálogos. La Sala concluyó que varias de las evidencias presentadas carecían de fecha cierta de publicación, por lo que no podían afectar la novedad del diseño. Asimismo, algunas publicaciones que sí contaban con fecha previa correspondían a los mismos interesados en el registro, por lo que se aplicó el “año de gracia” previsto en el artículo 17 de la Decisión 486, que exceptúa de novedad las divulgaciones realizadas por el inventor o su causahabiente en el año anterior a la solicitud.
De igual modo, se realizó un análisis comparativo entre el diseño objeto de registro y los diseños previos identificados. Se determinó que existían diferencias sustanciales en la apariencia estética, apreciables desde la perspectiva de un consumidor selectivo del mercado de accesorios para baño. Estas diferencias relevantes permiten que el diseño cumpla su función ornamental y distintiva, factor determinante para el consumidor al momento de elegir un producto.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una interpretación prejudicial que orientó la correcta aplicación de los artículos en disputa, ratificando la necesidad de evaluar la novedad absoluta y la relevancia de las diferencias estéticas entre diseños.
Conclusión de la sentencia
El Consejo de Estado concluyó que el diseño industrial “Jabonera” cumplía con el requisito esencial de novedad al momento de la solicitud, no habiendo sido divulgado al público en términos que afectaran su registro. Además, se confirmó que las diferencias estéticas con diseños anteriores son sustanciales, por lo que no se vulneraron las disposiciones legales invocadas.
Por tanto, se negó la nulidad de las resoluciones administrativas y se mantuvo vigente el registro otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio. La decisión protege así la exclusividad del diseño industrial concedido, respetando el marco normativo de la Comunidad Andina y la legislación colombiana en materia de propiedad industrial.
Esta providencia reafirma los criterios para la evaluación de la novedad y distintividad en registros de diseños industriales y clarifica la aplicación del “año de gracia” en divulgaciones previas realizadas por los mismos solicitantes, aspectos clave para la protección legal de nuevas creaciones en el mercado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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