Consejo de Estado adiciona auto y niega prueba en proceso contra resolución del Ministerio de Minas y Energía
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:4:46
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima jurisdicción en materia administrativa en Colombia, en el marco de un proceso ordinario de nulidad instaurado contra una resolución ministerial. El proceso se encuentra en segunda instancia y se tramita conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes procesales y fácticos
El demandante impugnó la Resolución 40116 de 2024 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, la cual estableció medidas transitorias para el abastecimiento energético durante el fenómeno climático conocido como El Niño en el periodo 2023-2024. En la demanda, solicitó además la adopción de una medida cautelar urgente que fue rechazada. Posteriormente, la entidad demandada propuso la excepción de carencia actual de objeto, argumentando que la resolución ya no producía efectos, por lo que el proceso debía terminarse. Esta excepción fue resuelta negativamente por el Consejo de Estado, señalando que pese a la pérdida de vigencia del acto, es procedente adelantar el juicio de legalidad respecto de los efectos que produjo mientras estuvo vigente.
En el trámite procesal, el demandante solicitó la práctica de una prueba por informe dirigida a XM S.A. E.S.P., operador del mercado mayorista de energía, para demostrar la aplicación y efectos prácticos de la resolución controvertida en el mercado eléctrico. Sin embargo, esta solicitud no fue resuelta inicialmente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que conforme al artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), vigente por remisión del CPACA, las solicitudes de adición a una providencia deben presentarse dentro del término de ejecutoria y únicamente proceden cuando se omite resolver algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento.
El Consejo reconoció que hubo una omisión involuntaria al no pronunciarse sobre la solicitud de prueba presentada para controvertir la excepción de carencia actual de objeto. En consecuencia, adicionó el auto del 6 de agosto de 2025 para resolver esta cuestión.
No obstante, el análisis jurídico concluyó que la prueba solicitada no era pertinente ni necesaria, dado que el debate sobre la vigencia y efectos de la resolución ya fue resuelto en providencia anterior. La Sala enfatizó que el control judicial de legalidad de los actos administrativos debe realizarse con base en las circunstancias fácticas y jurídicas vigentes al momento de su expedición, sin considerar sus efectos posteriores.
Asimismo, reiteró la doctrina jurisprudencial sobre el juzgamiento de actos administrativos derogados o que han perdido su ejecutoriedad. La derogación o pérdida de vigencia no implica automáticamente la imposibilidad de examinar retrospectivamente la legalidad del acto, pues mientras no sea anulado judicialmente, conserva la presunción de legalidad por el tiempo que estuvo vigente.
Por lo anterior, la Sala negó la prueba solicitada por el demandante y confirmó la continuación del proceso para decidir sobre la legalidad de la Resolución 40116 de 2024 conforme a los hechos y normas aplicables al momento de su expedición.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado adicionó el auto del 6 de agosto de 2025 para negar la práctica de prueba solicitada en el trámite procesal, fundamentando que la prueba no cumple con la pertinencia requerida y que el juicio de legalidad debe centrarse en el momento de expedición del acto administrativo. Esta decisión reafirma la posición jurisprudencial sobre el control judicial de actos administrativos que han perdido vigencia, distinguiendo la validez jurídica de la ejecutoriedad y los efectos posteriores.
La resolución fue notificada y quedó firme para su cumplimiento conforme a la ley, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho administrativo en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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