Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en primera instancia, el 3 de septiembre de 2025, en el marco del expediente radicado con número 11001 03 24 000 2024 00339 00. El proceso judicial fue iniciado mediante demanda presentada el 26 de noviembre de 2024 contra varias resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, que establecieron medidas transitorias y prórrogas para la suspensión de programas de limitación del suministro de energía eléctrica, regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La demanda cuestiona la legalidad de las resoluciones por considerar que el Ministerio excedió sus competencias al suspender unilateralmente programas regulados por la CREG, afectando la estabilidad financiera del sistema eléctrico y la prestación del servicio público. Inicialmente, el despacho judicial inadmitió la demanda por defectos formales, pero tras subsanación, fue admitida y se ordenó su trámite conforme a la ley. Análisis de la excepción previa planteada
En el escrito de contestación, el Ministerio de Minas y Energía propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, argumentando que la demanda sólo formuló juicio de ilegalidad contra una resolución sin incluir cargos ni fundamentos sobre las resoluciones de prórroga, configurando un defecto que podría impedir la continuación del proceso. El demandante respondió señalando que las excepciones previas deben presentarse dentro del escrito de contestación, conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que la demanda subsanada cumple con los...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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