Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia. La providencia responde a una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del CPACA, que permite a los ciudadanos solicitar la nulidad de decretos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional cuando no corresponde su revisión a la Corte Constitucional.
Antecedentes del caso
El demandante cuestionó la constitucionalidad, y solicitó la suspensión provisional, del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Este decreto fue expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Durante el trámite, la Sala constató que la norma cuestionada no corresponde a un reglamento autónomo o constitucional. Esto significa que el decreto fue expedido en desarrollo de facultades legales expresas y no directamente para desarrollar preceptos constitucionales sin ley previa. Por ello, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no resultaba procedente conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El artículo 135 del CPACA establece que la nulidad por inconstitucionalidad procede contra decretos de carácter general que carezcan de fuerza de ley pero desarrollen directamente la Constitución. La jurisprudencia ha precisado que para aplicar este medio deben cumplirse ciertos presupuestos:
- Que la disposición sea de carácter general y expedida por el Gobierno Nacional u otra entidad con atribuciones constitucionales.
- Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, sin ley previa que lo respalde.
- Que el reproche se dirija directamente contra la Constitución y no contra una ley.
- Que la revisión no sea competencia de la Corte Constitucional.
En el presente caso, el decreto cuestionado fue expedido en ejercicio de facultades legales derivadas del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de leyes específicas, lo que excluye la procedencia del medio invocado.
En virtud del artículo 171 del CPACA, el Consejo de Estado adecuó el trámite de la demanda al correspondiente medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del mismo código, que es el adecuado para decretos con fuerza de ley o que se ajustan a este perfil.
Acumulación de procesos
El auto también dispuso remitir el expediente al despacho encargado de un proceso similar y más antiguo, para estudiar la posible acumulación de ambos asuntos. Dicha medida busca evitar decisiones contradictorias y promover la eficiencia procesal. La acumulación se ordena con base en los artículos 149 y 150 del Código General del Proceso, que regulan la competencia y la acumulación cuando existen procesos conexos.
Conclusión de la providencia
En síntesis, el Consejo de Estado procedió a:
- Adecuar el trámite de la demanda al medio de control de nulidad.
- Remitir el expediente para análisis de acumulación con otro proceso similar.
Esta providencia refleja la rigurosa aplicación de los criterios jurisprudenciales para determinar la competencia y el medio de control procedente en casos de revisión de decretos expedidos por el Gobierno Nacional, contribuyendo a la correcta administración de justicia en materia constitucional y administrativa.