Consejo de Estado remite demanda de nulidad sobre convocatoria a consulta popular a Sección Quinta por competencia
Consejo de Estado remite demanda de nulidad sobre convocatoria a consulta popular a Sección Quinta por competencia
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:10:53
Contexto y competencia judicial
El pasado 29 de agosto de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio en el marco de un medio de control de nulidad instaurado contra la Resolución número 6866 del 10 de junio de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dicha resolución convocaba a los ciudadanos de varios municipios del departamento de Antioquia a participar en una consulta popular con el fin de constituir un Área Metropolitana denominada "Valle de San Nicolás".
La demanda, presentada a través de apoderado judicial, busca la nulidad de esta convocatoria, solicitando además la suspensión provisional de sus efectos. Sin embargo, la Sala Primera observó que para conocer este tipo de procesos, relacionados con actos administrativos de contenido electoral, la competencia corresponde a la Sección Quinta de la misma Corporación.
Fundamentos legales para la remisión
La decisión de remitir el expediente se fundamenta en las normas que regulan la distribución de procesos dentro del Consejo de Estado. En particular, el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado recientemente, establece que los asuntos relacionados con actos de contenido electoral y aquellos expedidos por autoridades electorales en ejercicio de sus funciones regulatorias y de control, deben ser conocidos por la Sección Quinta.
Adicionalmente, el artículo 149 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, reafirma la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, incluyendo actos electorales.
Estas disposiciones buscan garantizar un criterio de especialización dentro del Consejo de Estado, asignando a secciones con experiencia y conocimiento específico los casos que corresponden a ámbitos particulares como el electoral.
Antecedentes del caso
El medio de control de nulidad fue instaurado contra una resolución que convoca a una consulta popular, un mecanismo constitucional de participación ciudadana previsto en el artículo 103 de la Constitución Política, así como en la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. La consulta tiene como objetivo la constitución de un Área Metropolitana que aglutina a varios municipios antioqueños.
La demanda cuestiona la legalidad del acto administrativo que convoca a dicha consulta, solicitando su nulidad y la suspensión provisional de los efectos de la resolución en cuestión.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, la Sección Primera decidió remitir el expediente a la Sección Quinta, ordenando las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial. Esta decisión garantiza que el proceso sea conocido por la instancia especializada en materia electoral dentro del Consejo de Estado, asegurando un tratamiento adecuado y conforme a la normativa vigente.
El auto interlocutorio no entra a analizar el fondo del asunto, sino que se limita a determinar la competencia, un aspecto fundamental para la correcta administración de justicia en materia contencioso-administrativa.
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Este pronunciamiento reafirma la importancia de la especialización en la justicia administrativa, especialmente en temas relacionados con la participación ciudadana y actos electorales, contribuyendo a la seguridad jurídica en procesos de consulta popular y mecanismos democráticos. De esta forma, el Consejo de Estado fortalece la transparencia y la confianza en las decisiones que afectan la organización territorial y la participación ciudadana en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.