Providencia en Sala Unitaria del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una providencia referente a la solicitud de medida cautelar de urgencia sobre el Decreto 858 de 2025, dictado por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social. Este decreto sustituye la parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, estableciendo el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política pública para la población colombiana.
Antecedentes y solicitud de medida cautelar
La parte actora solicitó la suspensión provisional del decreto argumentando, principalmente, que:
- El decreto genera confusión sobre las funciones de las entidades del sistema de salud, particularmente en la adscripción poblacional y aseguramiento.
- Existe un riesgo inminente para la sostenibilidad financiera del sistema, por autorizaciones generales de gasto sin soporte presupuestal claro.
- Se podrían crear barreras de acceso a la salud y a la administración de justicia, al no estar claras las responsabilidades para la afiliación y prestación de servicios.
Se alegó además que no existen medidas alternativas menos lesivas para evitar efectos jurídicos irreversibles y que la suspensión provisional protegería principios constitucionales relevantes, incluyendo la separación de poderes y la garantía del derecho a la salud.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares de urgencia, previstas en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son una excepción al procedimiento ordinario y deben adoptarse únicamente cuando la urgencia justifique no agotar el trámite regular, lo cual implica decretarlas inaudita parte (sin escuchar a la contraparte).
Para proceder con esta modalidad, la parte solicitante debe aportar pruebas claras que acrediten la urgencia y la gravedad de la afectación que se busca evitar. En este caso, la Sala observó que la parte demandante no presentó medios probatorios que sustenten las alegaciones sobre la existencia de un riesgo inminente o perjuicios irreparables derivados de la entrada en vigencia del decreto.
Por lo tanto, el despacho concluyó que no se justificaba la adopción de la medida cautelar sin oír a la parte demandada, dado que no se demostró suficientemente la situación de urgencia que exime el trámite ordinario. Así, se rechazó el trámite urgente para la suspensión provisional y se ordenó correr traslado a la entidad demandada para que se pronuncie en un plazo de cinco días, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso.
Impacto y procedimiento a seguir
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del equilibrio entre la protección efectiva de derechos y el respeto al procedimiento legal, especialmente en asuntos de relevancia pública como la regulación del sistema de salud. El trámite ordinario permitirá un análisis más detallado y la participación de las partes involucradas, asegurando que cualquier medida cautelar se adopte con base en pruebas sólidas y dentro del marco constitucional.
De esta manera, el Decreto 858 de 2025 seguirá vigente mientras se adelanta el proceso judicial correspondiente, y el Consejo de Estado continuará evaluando las pretensiones planteadas en la demanda con todas las garantías procesales, garantizando así el respeto a los derechos de todas las partes y la adecuada administración de justicia.