Consejo de Estado ordena nuevo requerimiento a entidad bancaria en proceso ejecutivo contra exfuncionario del extinto DAS
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:14:41
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo instaurado por el Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su Fondo Rotatorio. El proceso se dirige contra un exfuncionario del extinto DAS, quien fue declarado patrimonialmente responsable en una sentencia de única instancia.
Antecedentes del caso
El proceso ejecutivo tiene por objeto el cobro de una suma correspondiente a una condena impuesta mediante sentencia del 29 de noviembre de 2018, junto con las costas procesales aprobadas en providencia posterior. En cumplimiento de esta sentencia, el Consejo de Estado ordenó en mayo de 2025 el embargo y retención de dineros en cuentas de ahorro del demandado en dos bancos. Una de las entidades bancarias informó la inexistencia de saldos embargables, mientras que la otra guardó silencio frente a los requerimientos judiciales.
Consideraciones jurídicas y orden de la providencia
El despacho resaltó que el Código General del Proceso (CGP) otorga al juez poderes para exigir información relevante para el proceso, incluyendo la identificación y ubicación de bienes del ejecutado. En concordancia con el artículo 95 de la Constitución Política, se establece el deber de toda persona natural o jurídica de colaborar con la administración de justicia.
El Consejo de Estado recordó que la falta de colaboración puede constituir incumplimiento de órdenes judiciales, sancionable con multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 44 del CGP. Por ello, ante el silencio reiterado de la entidad bancaria requerida, se ordenó un tercer requerimiento dirigido al presidente y al vicepresidente jurídico de la entidad, con un plazo máximo de cinco días para pronunciarse sobre la orden de embargo.
Además, se instruyó a la Secretaría de la Sección Tercera para que realice el envío de los oficios de forma electrónica y física, asegurando la constancia de recibido. Asimismo, se advirtió a los funcionarios mencionados que la inobservancia del requerimiento podrá acarrear la imposición de la multa prevista en la normativa procesal.
Por último, se indicó a la parte ejecutante que debe realizar gestiones adicionales para garantizar la notificación efectiva a la entidad bancaria, incluyendo la radicación de memoriales en las sedes electrónica y física de la entidad, adjuntando copia de la providencia y del auto del 7 de mayo de 2025.
Implicaciones y seguimiento
La providencia enfatiza la importancia del deber de colaboración con la administración de justicia por parte de entidades públicas y privadas, y la posibilidad de sancionar el incumplimiento. El Consejo de Estado dispone que, una vez se reciba la respuesta del banco, la parte ejecutante tendrá un plazo para pronunciarse, facilitando así la continuidad del proceso ejecutivo.
Esta decisión representa un paso crucial para la efectividad del cobro de las obligaciones reconocidas judicialmente y refuerza los mecanismos para asegurar la cooperación de entidades financieras en procesos judiciales.
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Fuente: Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A de la Sección Tercera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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