Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, en única instancia, el 3 de septiembre de 2025. En ella se decide sobre un recurso de reposición interpuesto por la entidad demandada, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), frente al auto que admitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad simple.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 2 de abril de 2025 contra el Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública USPEC-LP-005-2025, cuyo objeto es el suministro del servicio de alimentación para la población privada de la libertad bajo la responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la USPEC. El demandante solicitó la nulidad parcial del literal a) del apartado “Descuentos de puntaje” contenido en los estudios previos que forman parte integral del pliego.
El 9 de mayo de 2025 se profirió auto admisor que aceptó la demanda y ordenó notificarla a la entidad demandada, permitiendo su defensa y traslado. Posteriormente, la USPEC interpuso recurso de reposición argumentando que el pliego de condiciones no constituye un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial, sino un acto de trámite dentro del procedimiento contractual, invocando principios constitucionales y jurisprudencia que limitan la intervención judicial en estas etapas precontractuales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado rechazó el recurso de reposición y confirmó el auto que admitió la demanda, basando su decisión en varios aspectos clave:
- Control jurisdiccional de pliegos de condiciones: La jurisprudencia mayoritaria de la corporación sostiene que los pliegos de condiciones son actos de contenido general susceptibles de ser enjuiciados mediante el medio de control de nulidad simple. Esta posición se fundamenta en el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 87 del Decreto 01 de 1984, habilitando expresamente la demanda contra actos precontractuales.
- Confirmación normativa con la Ley 1437 de 2011 (CPACA): Esta ley mantuvo y precisó el régimen de control judicial sobre actos precontractuales, estableciendo términos claros para la presentación de demandas y reiterando la posibilidad de control sobre actos como el acto de apertura y los pliegos de condiciones.
- Plazos para el ejercicio de la acción: El artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 establece un término de caducidad de cuatro meses para demandar actos precontractuales generales, contados desde su publicación, lo que reafirma la naturaleza controlable de estos actos.
- Independencia del estado del procedimiento contractual: Aunque el contrato de suministro ya haya sido suscrito, esto no impide la revisión judicial sobre la legalidad del pliego de condiciones, pues el control busca proteger principios como la función administrativa, contratación pública, interés general, patrimonio público y moralidad administrativa.
Finalmente, la providencia ordenó requerir a la USPEC para que acredite la personería jurídica de su apoderado judicial conforme a la Ley 2213 de 2022, garantizando la correcta representación procesal.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado concluyó que el auto admisorio de la demanda de nulidad simple no debe ser revocado, pues el pliego de condiciones demandado es susceptible de control judicial. Esta decisión reafirma la posibilidad de que los actos precontractuales, especialmente los pliegos de condiciones en procesos de selección contractual, sean objeto de revisión por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, fortaleciendo la transparencia y legalidad en la contratación pública.
Esta providencia contribuye a clarificar el alcance del control judicial en materia contractual estatal, un tema de gran interés para la administración pública, los operadores jurídicos y la sociedad en general.