Contexto y competencia del tribunal
La providencia emitida corresponde a un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad en segunda instancia para procesos contencioso administrativos. El proceso se originó por la demanda presentada en 2011 por una Agencia de Aduanas contra resoluciones de la DIAN que le impusieron una sanción aduanera por valor de aproximadamente 279 millones de pesos colombianos, relacionada con la imposibilidad de aprehender mercancía.
Tras una sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la Agencia de Aduanas, esta interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y en el curso del proceso, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio el 30 de octubre de 2019. La competencia para aprobar dicho acuerdo corresponde al Consejo de Estado en su calidad de juez de segunda instancia para el momento de suscripción del acuerdo.
Antecedentes y naturaleza del acuerdo conciliatorio
La conciliación tuvo lugar en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra sanciones impuestas por la DIAN. El acuerdo se sustentó en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, que permite la conciliación en procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y materiales.
El acuerdo prevé la conciliación respecto del 50% de la sanción actualizada, conforme a la normativa aplicable, con el compromiso de pago del 50% restante por parte de la Agencia de Aduanas. Se acreditó el pago de la suma correspondiente, así como la representación legal adecuada de ambas partes para suscribir el acuerdo.
Consideraciones jurídicas para la aprobación
La Sala verificó el cumplimiento exhaustivo de los requisitos generales aplicables a la conciliación en materia contencioso administrativa, que incluyen:
- No haber operado la caducidad del derecho para demandar.
- Que las partes estuvieran debidamente representadas y facultadas para conciliar.
- Que los derechos y sumas reconocidas estuvieran amparados por pruebas suficientes.
- Que el acuerdo no fuera lesivo para el patrimonio público ni para las partes.
Asimismo, se comprobó el cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 872 de 2019, tales como:
- La presentación de la demanda antes de la entrada en vigor de la Ley 1943.
- La admisión de la demanda antes de la solicitud de conciliación ante la DIAN.
- Que no existiera sentencia en firme que pusiera fin al proceso.
- La presentación oportuna de la solicitud de conciliación y del acta ante la autoridad judicial.
- Que el proceso no estuviera surtiendo recurso de súplica o revisión ante el Consejo de Estado.
- Que no existieran mora ni incumplimientos en acuerdos de pago previos.
Además, la Sala constató que la conciliación no afecta la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 por parte de la Corte Constitucional, dado que el acuerdo fue celebrado antes de que la decisión surtiera efectos, consolidando así una situación jurídica válida.
Conclusión y efectos de la decisión
Con base en el análisis riguroso, el Consejo de Estado aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre la Agencia de Aduanas y la DIAN, dando por terminado el proceso contencioso administrativo. Asimismo, reconoció la personería del apoderado judicial de la entidad demandada para continuar actuando en el proceso.
Esta decisión destaca la aplicación práctica de mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia tributaria y aduanera, estableciendo un precedente sobre la implementación de la conciliación en procesos judiciales complejos y la observancia estricta de los requisitos legales vigentes para su validez y eficacia. De esta forma, se promueve una mayor seguridad jurídica y eficiencia en la resolución de controversias relacionadas con sanciones aduaneras, contribuyendo al fortalecimiento del sistema tributario y aduanero del país.