Providencia de admisión de recurso de apelación en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto el 3 de septiembre de 2025, mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Caldas contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas en primera instancia, el 2 de mayo de 2025. El recurso fue presentado en tiempo oportuno y cumple con los requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso (CGP) y la Ley 472 de 1998, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del CGP y el artículo 37 de la Ley 472, aplicables en materia contencioso administrativa.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una acción popular instaurada por la Personería Municipal de San José, Caldas, contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) y el Departamento de Caldas, por presunta vulneración de derechos colectivos relacionados con el goce de un medio ambiente sano, el equilibrio ecológico, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, debido a un deslizamiento ocurrido en mayo de 2023 en la vereda El Contento. La problemática se derivó de aguas represadas y suelos saturados, agravados por la pendiente del terreno y deficiencias en la construcción de obras hidráulicas en la vía departamental que conecta varias veredas del municipio.
El Tribunal Administrativo de Caldas, en sentencia de primera instancia, declaró la vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por parte del Departamento de Caldas, ordenando la construcción de las obras hidráulicas faltantes y la adopción de medidas administrativas por parte del municipio para mitigar riesgos. Además, se rechazaron algunas excepciones formuladas por las entidades demandadas, y se otorgaron plazos específicos para el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
En el auto de admisión del recurso de apelación, el Consejo de Estado verificó la oportunidad y procedencia del recurso interpuesto, al haberse presentado dentro del término legal y haberse notificado la sentencia inicial correctamente mediante medios electrónicos, conforme al artículo 8 del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022.
Asimismo, se estableció que, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, no es necesario correr traslado para alegar de conclusión cuando no se deben practicar pruebas adicionales. En consecuencia, el expediente será remitido directamente al despacho para la proyección del fallo de segunda instancia.
El auto fue firmado electrónicamente por un Consejero de Estado, garantizando la autenticidad y conservación del documento conforme a la legislación vigente.
Implicaciones procesales
Esta providencia confirma la rigurosidad con la que se tramitan los recursos de apelación en la jurisdicción contenciosa administrativa, asegurando el respeto a los derechos colectivos vinculados al medio ambiente y la prevención de riesgos. Además, destaca la aplicación efectiva de las normativas procesales que regulan la notificación electrónica y los plazos para la interposición y trámite de los recursos.
La resolución contribuye a la transparencia y eficiencia en el trámite judicial, evitando dilaciones innecesarias y garantizando el acceso a la justicia en casos que involucran el interés general y la protección ambiental en el territorio colombiano. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección del medio ambiente y la seguridad de las comunidades afectadas, estableciendo un precedente importante para futuros procesos de defensa de derechos colectivos en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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