Consejo de Estado rechaza sustentación extemporánea y ordena traslado de solicitud probatoria en acción de grupo
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:21:4
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, en un proceso de acción de grupo que se originó en el Tribunal Administrativo del Cauca. La decisión corresponde a un auto fechado el 2 de septiembre de 2025, relacionado con el trámite de apelación contra una sentencia de primera instancia.
Antecedentes procesales
El proceso inició con una sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, proferida el 4 de julio de 2024, contra la cual la parte demandante interpuso un recurso de apelación el 15 de julio del mismo año. Posteriormente, la parte recurrente presentó una sustentación adicional del recurso y una solicitud probatoria los días 10 y 11 de diciembre de 2024, antes de la notificación completa del auto que admitió la apelación. Las entidades demandadas, entre ellas la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Minas y Energía, solicitaron correr traslado de estos escritos, argumentando que no se habían remitido oportunamente a las demás partes.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala analizó la procedencia de la sustentación adicional del recurso de apelación y determinó que esta debía tramitarse conforme a las disposiciones de la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según el artículo 243 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, la sustentación del recurso debe hacerse ante el juez de primera instancia dentro del término legal. En este caso, la sustentación adicional presentada en diciembre de 2024 fue declarada extemporánea, dado que el recurso y su sustento inicial se radicaron y realizaron oportunamente en julio de ese año.
Respecto a la solicitud probatoria, la Sala recordó que la Ley 472 de 1998 no regula expresamente el trámite de pruebas en segunda instancia, aplicándose entonces el Código General del Proceso (CGP) y la Ley 2213 de 2022. Conforme al artículo 327 del CGP, las pruebas en segunda instancia pueden solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación y deben correr traslado a las demás partes y al Ministerio Público para su valoración. En este caso, al no acreditarse la remisión oportuna de la solicitud probatoria a las demás partes, se ordenó correr traslado común por tres días para que se pronuncien al respecto.
Adicionalmente, el auto reconoció la personería de los apoderados de las entidades demandadas que cumplieron con los requisitos legales, y requirió a la parte demandada del Ministerio del Interior para que designe nuevo representante, dado que el apoderado anterior renunció conforme a la normativa aplicable.
Implicaciones procesales
Esta decisión enfatiza la importancia del cumplimiento de los términos procesales en la sustentación de recursos y en la presentación de solicitudes probatorias en segunda instancia. Asimismo, reafirma la aplicación coherente de normas procesales específicas, como la Ley 472 de 1998 y el CPACA, así como la complementariedad con el CGP. El auto también refleja la rigurosidad en el reconocimiento de la personería y la representación procesal, garantizando la correcta diligencia de las partes en el proceso.
El expediente continuará su trámite conforme a lo ordenado, con la debida notificación y cumplimiento de los términos legales establecidos, garantizando así la transparencia y el debido proceso en esta acción de grupo contra las entidades estatales involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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