Consejo de Estado rechaza apelación de la Rama Judicial en proceso sobre prima especial de servicios
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:22:8
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, emitió un auto de segunda instancia el 2 de septiembre de 2025, en el que decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Cauca. Este último había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por un servidor judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda contra la Nación, a través de la Rama Judicial, por el pago de diferencias salariales y prestaciones sociales adeudadas en concepto de la prima especial de servicios, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. El tribunal de primera instancia reconoció que dicha prima debe entenderse como un incremento a la remuneración básica y ordenó a la entidad demandada reconocer el 30% de la asignación básica que había sido descontado, además de reliquidar y pagar las prestaciones sociales con base en el 100% de la remuneración mensual.
El tribunal también declaró la prescripción de las sumas causadas antes del 13 de abril de 2008, limitando así la condena a períodos posteriores a esta fecha. En respuesta, la Rama Judicial interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente la falta de apropiación presupuestal para cubrir las acreencias y la posible vulneración del artículo 71 del Decreto 111 de 1996.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme a los artículos 320...
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