Consejo de Estado niega corrección de término técnico en auto interlocutorio ambiental
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:22:34
Providencia de la Sala Primera del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió un auto interlocutorio en respuesta a la solicitud de corrección formulada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre una sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019. Dicha sentencia fue dictada en un proceso de acción popular cuyo objetivo principal fue la protección del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, frente a actividades extractivas en la Quebrada Torcoroma, jurisdicción del municipio de San Martín, Cesar.
Antecedentes del proceso
La sentencia original modificó la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar del 15 de febrero de 2018, ordenando la suspensión definitiva de las actividades extractivas realizadas por la concesionaria responsable y la remoción de la maquinaria utilizada en la zona afectada. Además, estableció la conformación de un comité de verificación para el cumplimiento de la orden judicial, integrado por autoridades judiciales, ambientales y locales.
Como medidas restaurativas, se impuso a la ANLA la realización de estudios técnicos actualizados sobre la dinámica fluvial, geomorfología y aspectos hidráulicos de la Quebrada Torcoroma, así como la solicitud de modificación de la licencia ambiental a la concesionaria, que debía presentar estudios hidrogeológicos y de estabilidad para evaluar el impacto ambiental y proponer un plan de manejo. La concesionaria, a su vez, debía ejecutar las acciones restaurativas diseñadas.
Motivos de la solicitud de corrección
La ANLA solicitó la corrección del término «hidrosegmentación» empleado en la parte motiva y resolutiva de la sentencia, aduciendo que dicho vocablo no corresponde a un concepto técnico reconocido en la literatura especializada en hidrología o geomorfología fluvial. En su lugar, propuso el término «hidro sedimentación», que sí cuenta con aceptación técnica y precisaría mejor el alcance de los estudios ordenados.
La entidad argumentó que la corrección era procedente conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, que permite subsanar errores de omisión o cambio de palabras en las providencias judiciales, especialmente cuando inciden en la ejecución de la decisión.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que la Ley 472 de 1998 no regula expresamente la corrección de providencias, razón por la cual se aplica subsidiariamente el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos o de palabras en autos o sentencias mediante auto judicial.
Sin embargo, tras analizar el contexto y fundamentación de la sentencia, la Sala concluyó que no existió error en el uso del término «hidrosegmentación», pues este fue utilizado conforme a las recomendaciones de un perito experto en la materia, quien consideró necesario dicho estudio para evaluar la dinámica fluvial, la morfología y el comportamiento hidráulico de la Quebrada Torcoroma. Esta terminología fue empleada con el fin de garantizar la protección ambiental y evitar la prolongación de los daños causados por la explotación irregular.
Por lo tanto, no se configuró la causal para la corrección solicitada, por lo que el auto interlocutorio negó la petición de la ANLA. Asimismo, ordenó la devolución del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para que valore la solicitud de modulación de la sentencia presentada por la misma entidad.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión técnica en las decisiones judiciales ambientales, pero también la necesidad de respetar la terminología utilizada cuando esta responde a recomendaciones periciales especializadas. Además, ilustra la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de corrección de providencias, limitando la intervención judicial a los supuestos claramente regulados y evitando interpretaciones extensivas.
El expediente vuelve ahora al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así el debido proceso y la ejecución efectiva de las medidas de protección ambiental en la Quebrada Torcoroma.
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Esta noticia jurídica destaca la relevancia del auto interlocutorio emitido por la máxima jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia en materia de protección ambiental y procedimiento judicial, contribuyendo a la comprensión pública sobre los mecanismos legales para la corrección de decisiones judiciales y su impacto en la gestión ambiental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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