Consejo de Estado declara caducidad en acción contra sanción impuesta por Banco de la República en mercado cambiario
Consejo de Estado declara caducidad en acción contra sanción impuesta por Banco de la República en mercado cambiario
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:24:32
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera del Consejo de Estado, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conoció y decidió sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en descongestión, dictada el 14 de octubre de 2015. La acción se originó por la demanda presentada por una entidad financiera contra el Banco de la República, cuestionando la imposición de sanciones por incumplimiento en operaciones de intervención directa en el mercado de divisas realizadas el 21 de diciembre de 2004.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se remonta a la celebración de operaciones de compra venta de divisas entre la entidad financiera y el Banco de la República, a través del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas (SET-FX). La entidad demandante entregó parte de las divisas antes de la hora límite establecida a las 3:00 p.m., pero el saldo restante con un retraso de 14 minutos. El Banco impuso una sanción pecuniaria consistente en el débito del 5% del valor en dólares de la operación incumplida, más un ajuste por gravamen, mediante actos administrativos reflejados en comprobantes de operación del Sistema de Cuentas de Depósito (CUD).
Tras la negación de las solicitudes de no imposición y de revocatoria de la sanción por parte del Banco, la entidad demandante interpuso inicialmente una acción de controversias contractuales, que fue remitida y rechazada en varias instancias por cuestiones de competencia. Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda como acción de nulidad y restablecimiento del derecho, declarando la nulidad parcial de la sanción por falta de competencia del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados para imponerla, en violación al principio de reserva de ley en materia sancionatoria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado analizó en primer lugar la naturaleza jurídica de los actos cuestionados. Se determinó que la sanción fue impuesta por el Banco de la República en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales como Banco Central, en virtud de la potestad administrativa regulatoria para intervenir en el mercado cambiario. Por ello, los comprobantes de operación que reflejaron los débitos constituyen actos administrativos sujetos a control jurisdiccional en la jurisdicción contencioso administrativa, y no meros registros contables o extractos bancarios.
En cuanto a la acción interpuesta, se concluyó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho era la vía procedente para controvertir las decisiones administrativas que impusieron la sanción. Se revocó la adecuación que el tribunal de primera instancia hizo a la acción de controversias contractuales, pues esta última no era la acción adecuada para impugnar actos administrativos de esta naturaleza.
No obstante, la Sala declaró de oficio la excepción de caducidad de la acción, en virtud del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, pues la demanda fue presentada más de cuatro meses después de la ejecución de los actos administrativos sancionatorios, plazo máximo para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Se recordó que la caducidad corre desde la fecha de ejecución de los actos, que en este caso fue el 27 de diciembre de 2004, mientras que la demanda se presentó el 15 de julio de 2005.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y la conducta procesal asumida por la parte demandante.
Impacto y alcance de la decisión
Esta providencia reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de acciones contra actos administrativos del Banco de la República en ejercicio de sus funciones de regulación cambiaria. Asimismo, enfatiza la importancia del respeto a los términos de caducidad para la procedibilidad de las acciones judiciales contra actos administrativos, especialmente en materia sancionatoria, donde el principio de reserva de ley es fundamental.
La decisión clarifica que la imposición de sanciones por parte del Banco de la República en el marco de su intervención en el mercado cambiario no se basa en una relación contractual sino en el ejercicio de potestades públicas, por lo que los actos que las contienen son administrativos y sujetos a control judicial en sede contencioso administrativa.
El caso ilustra además la complejidad de la delimitación entre actos de naturaleza administrativa y contractual cuando intervienen entidades con régimen legal especial, y la necesidad de elegir la acción procesal adecuada para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa y control judicial.
En conclusión, esta sentencia establece un precedente importante sobre la interpretación rigurosa de los plazos procesales para acciones contra actos administrativos y reafirma la naturaleza pública de las funciones del Banco de la República en el ámbito cambiario, fortaleciendo así la seguridad jurídica en este sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.