Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto mediante el cual negó la solicitud probatoria formulada por el Consorcio Regionales Río Bogotá, parte actora en un proceso judicial que cuestiona actos administrativos expedidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Este trámite se enmarca en una controversia contractual regulada por el Decreto 01 de 1984.
Antecedentes del caso
El proceso se inició en 2010 cuando el consorcio demandó la nulidad de dos resoluciones administrativas de diciembre de 2009, que declararon incumplimiento y finalizaron un contrato de consultoría. Además, solicitó el pago de perjuicios, intereses moratorios y costas del litigio. En 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia que declaró la cosa juzgada sobre la nulidad de los actos, condenó a la CAR a pagar una suma indexada al consorcio y negó el reconocimiento de intereses moratorios, argumentando incompatibilidad con la indexación.
Ambas partes apelaron la decisión. El consorcio solicitó que se reconocieran los intereses moratorios como concepto independiente de la indexación, y presentó una liquidación alternativa de perjuicios acompañada de una solicitud probatoria para que el Consejo de Estado decretara la práctica de un cuadro de cálculo de intereses moratorios en formato electrónico.
Consideraciones del Consejo de Estado
El auto del Consejo de Estado analizó la solicitud probatoria en el marco del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, que establece los supuestos excepcionales para el decreto de pruebas en segunda instancia. Estos son:
- Pruebas decretadas en primera instancia pero no practicadas sin culpa de la parte.
- Hechos posteriores a la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia, para demostrarlos o desvirtuarlos.
- Documentos no aportados en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por culpa de la contraparte.
- Desvirtuar documentos mencionados en el numeral anterior.
El tribunal concluyó que la solicitud no encuadra en ninguno de estos supuestos, pues el documento requerido corresponde a operaciones aritméticas para liquidar perjuicios y no a la prueba de un hecho nuevo. Además, la parte actora no alegó razones de fuerza mayor o impedimentos para presentar dicha prueba en primera instancia, y la oportunidad para solicitarla ya había vencido. Por tanto, se determinó que la petición probatoria no cumple con los requisitos legales para su admisión en esta etapa procesal.
Decisión y siguientes pasos
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud probatoria y ordenó que, una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente continúe su trámite conforme a la etapa procesal correspondiente. La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente y está disponible para su validación mediante certificado digital.
Este pronunciamiento reafirma la estricta observancia del régimen probatorio en segunda instancia y la necesidad de respetar los plazos y causales establecidos para la práctica de pruebas, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en procesos contencioso administrativos. Así, se busca preservar la integridad del sistema judicial y evitar dilaciones innecesarias en los procedimientos.