Consejo de Estado confirma negación de pruebas en recurso de reparación directa contra Ministerio de Ambiente
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:26:42
Providencia en segunda instancia y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, resolvió el recurso de reposición interpuesto por un grupo de inversionistas asociados contra un auto del 23 de julio de 2025 que negó el decreto de pruebas solicitadas en segunda instancia. La decisión también concede el recurso de súplica para su trámite ordinario.
El proceso se originó en diciembre de 2017 con una demanda de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por presunta falla en el servicio que habría derivado en la limitación total del dominio de un inmueble tras la declaratoria de una reserva forestal.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en sentencia del 29 de agosto de 2024. La parte demandante apeló esta decisión, admitida en abril de 2025. Posteriormente, se solicitó el decreto de pruebas adicionales mediante memorial, incluyendo un informe de la CAR sobre la zonificación del inmueble y una grabación de una entrevista radial al director de la CAR.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El magistrado ponente que suscribe la providencia analizó la procedencia y oportunidad del recurso de reposición conforme al artículo 318 del Código General del Proceso y el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Respecto a la solicitud de informe a la CAR sobre la zonificación y actividades permitidas en el inmueble, se concluyó que esta información no corresponde a hechos nuevos posteriores a la etapa probatoria de primera instancia. El plan de manejo referido fue expedido en 2014, antes de la presentación de la demanda en 2017, por lo que no cumple con el requisito del artículo 212 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 para decretar pruebas en segunda instancia.
En cuanto a la grabación de la entrevista al director de la CAR, la providencia señala que no es pertinente ni conducente para acreditar la afectación específica al inmueble en cuestión, ya que no hace referencia directa a este ni a su ubicación dentro de la reserva. Por tanto, no aporta elementos probatorios relevantes para el debate sobre la limitación del dominio y la afectación económica alegada.
En consecuencia, el despacho confirmó el auto que negó el decreto de las pruebas solicitadas, negando el recurso de reposición y concediendo el recurso de súplica, conforme a la normativa vigente.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reitera la importancia de respetar las etapas procesales para la presentación de pruebas y limita la posibilidad de decretar pruebas en segunda instancia a aquellas relacionadas con hechos nuevos que surjan después del vencimiento de los términos probatorios anteriores. Además, enfatiza la necesidad de que las pruebas aportadas sean pertinentes y conducentes para el objeto litigioso.
Así, se garantiza el debido proceso y la economía procesal en los procesos contencioso administrativos relacionados con acciones de reparación directa por fallas en el servicio público ambiental.
La providencia fue suscrita electrónicamente y puede consultarse en la plataforma oficial del Consejo de Estado, asegurando su autenticidad y transparencia. Con esta decisión, se reafirma la rigurosidad en el manejo de pruebas en procesos judiciales ambientales, promoviendo la seguridad jurídica y la protección del interés público en materia ambiental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma negación de pruebas en recurso de reparación directa contra Ministerio de Ambiente