Consejo de Estado confirma responsabilidad objetiva por privación injusta de la libertad en acción de reparación directa
Consejo de Estado confirma responsabilidad objetiva por privación injusta de la libertad en acción de reparación directa
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:27:21
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera encargada, emitió el auto del primero de septiembre de 2025, con radicación número 25000-23-26-000-2012-00740-01, resolviendo los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes del caso
Un ciudadano fue privado de la libertad mediante medida de aseguramiento de detención preventiva en el marco de un proceso penal por delitos graves. Posteriormente, la investigación fue precluida por inexistencia del hecho y atipicidad objetiva de la conducta imputada, resultando en la orden de libertad del procesado. La parte afectada y sus familiares interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación —en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y otras entidades— por los perjuicios morales y materiales derivados de la privación injusta de la libertad sufrida entre octubre de 2009 y febrero de 2010.
Durante el proceso, las entidades demandadas negaron la existencia de falla en el servicio y alegaron la causal de hecho de un tercero, en referencia a la denuncia inicial que originó la investigación penal. La Fiscalía y la Rama Judicial sostuvieron que la actuación se ajustó a la ley y que no había responsabilidad por falla en el servicio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la competencia de la Sala para conocer del asunto en segunda instancia y declaró oportuna la demanda, presentada dentro del término legal de caducidad.
Respecto a la legitimación, se reconoció a la víctima directa y a sus familiares en primer grado de consanguinidad para reclamar perjuicios.
En cuanto al daño, quedó probado que la privación de la libertad ocurrió desde la captura hasta la revocación de la medida de aseguramiento, con fundamento en una denuncia que posteriormente fue retractada. La investigación penal concluyó con la preclusión de los delitos imputados por inexistencia del hecho y atipicidad objetiva de la conducta, conforme a dictámenes forenses y análisis probatorios.
Sobre la imputación, el Consejo descartó la causal de hecho de un tercero como eximente de responsabilidad, pues la denuncia inicial, aunque errada, no exime a la Fiscalía y a la Rama Judicial de su obligación de ejercer sus funciones con el máximo rigor y responsabilidad. La decisión de privar de la libertad corresponde a estas entidades, que cuentan con competencias, recursos y técnicas para investigar y valorar pruebas, y no pueden delegar esta responsabilidad en las afirmaciones de terceros.
El Consejo analizó el régimen de responsabilidad aplicable conforme a la jurisprudencia constitucional y administrativa reciente, especialmente la sentencia SU-072 de 2018 de la Corte Constitucional y las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Se concluyó que, ante la preclusión por inexistencia y atipicidad objetiva, corresponde aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, que no exige demostrar culpa o falla en el servicio para declarar la responsabilidad estatal.
En cuanto a la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida de aseguramiento, se determinó que la captura y la imposición de la medida se ajustaron a la ley vigente, dada la gravedad de los delitos investigados y las pruebas disponibles en ese momento, por lo que no se configura responsabilidad por falla en el servicio.
Indemnización y condena
El Consejo modificó la condena en perjuicios morales conforme a la jurisprudencia unificada, que establece una fórmula para el cálculo basada en el tiempo de privación de la libertad y limita la presunción del daño moral a la víctima directa y sus parientes en primer grado, ajustando los montos reconocidos inicialmente.
Respecto al daño emergente, se negó la indemnización solicitada por falta de prueba suficiente del pago de honorarios profesionales. Igualmente, se confirmó la negativa al reconocimiento de lucro cesante por ausencia de prueba de actividad laboral previa.
La condena solidaria fue ratificada entre la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con distribución del pago en un 40% para la Fiscalía y un 60% para la Rama Judicial, bajo responsabilidad conjunta.
Finalmente, no se impusieron costas a las partes por ausencia de temeridad o mala fe.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad en casos de privación injusta de la libertad cuando se demuestre la inexistencia del hecho o la atipicidad objetiva, sin que ello implique una falla en el servicio por parte de las autoridades. Además, delimita con claridad la responsabilidad de la Fiscalía y la Rama Judicial frente a denuncias falsas o retractaciones que originan la restricción de la libertad, estableciendo los parámetros para la indemnización adecuada conforme a la jurisprudencia vigente.
La decisión destaca la importancia de un análisis riguroso y equilibrado de la legalidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales y establece pautas claras para la reparación integral de las víctimas en el marco del Estado Social de Derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.