Consejo de Estado niega aclaración de sentencia sobre ineptitud sustantiva en demanda contra el Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:27:47
Providencia y contexto procesal
El pasado 19 de agosto de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, órgano encargado de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en segunda instancia, negó la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, una Entidad Promotora de Salud, respecto a la sentencia emitida el 26 de marzo de 2025. Esta sentencia había revocado la decisión proferida el 11 de noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la ineptitud sustantiva de la demanda interpuesta contra la Nación, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surgió de una demanda presentada por la entidad demandante que cuestionaba actos administrativos expedidos entre 2008 y 2013, relacionados con la fijación del valor de la unidad de pago por capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud para los regímenes contributivo y subsidiado. La demanda fue interpuesta mediante el medio de control judicial de reparación directa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había rechazado la demanda, decisión que fue revocada parcialmente por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en 2018 y confirmada en aspectos procesales en 2021.
En la sentencia de marzo de 2025, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control, considerando que la vía de reparación directa no era la adecuada para cuestionar los actos administrativos en cuestión.
Consideraciones de la Sala y fundamento jurídico
La solicitud de aclaración presentada por la parte demandante pretendía que se precisaran los elementos probatorios adicionales valorados para modificar la decisión adoptada en autos anteriores y se explicaran las razones del cambio de postura. Sin embargo, la Sala señaló que la figura procesal de aclaración, regulada en el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), no admite la reformulación o revisión de la decisión, sino únicamente la aclaración de conceptos o frases obscuras que generen dudas dentro de la parte resolutiva.
La Sala explicó que la sentencia de segunda instancia expuso con claridad que la demanda era inepta por la indebida escogencia del medio de control, dado que el propósito era cuestionar la legalidad de actos administrativos relacionados con la fijación anual de la UPC, cuestión que debía ser abordada mediante otro mecanismo procesal. Además, se recordó que en el auto proferido en 2021 se advirtió la posibilidad de un nuevo estudio en etapa posterior cuando se agotara el recaudo probatorio o existieran nuevos elementos, lo cual fundamentó la revisión y cambio de postura.
Por tanto, la Sala concluyó que la solicitud de aclaración no procedía, pues en realidad se trataba de un intento de controvertir la decisión adoptada, lo que no es permitido en esta figura procesal.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia de marzo de 2025, que implicó revocar la sentencia de primera instancia y declarar la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control judicial de reparación directa.
Esta providencia reafirma la importancia del adecuado uso de los medios de control judicial en el sistema contencioso administrativo y delimita claramente el alcance de la figura procesal de aclaración, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia. De esta forma, se busca evitar dilaciones innecesarias y promover la eficiencia en la resolución de los conflictos jurisdiccionales relacionados con la administración pública.
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