Consejo de Estado confirma condena en costas en proceso de nulidad de adjudicación en Bogotá
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:29:43
Providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, emitió la providencia en segunda instancia sobre el expediente relacionado con nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión confirma aspectos de la sentencia anticipada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, el 30 de enero de 2025, que declaró la nulidad de la resolución de adjudicación y condenó en costas al Consorcio demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia convocó un concurso de méritos abierto para seleccionar al contratista encargado de la interventoría administrativa, financiera, técnica, contable, jurídica y ambiental del sistema de videovigilancia de Bogotá. Tres oferentes presentaron empate en puntajes, y el comité evaluador aplicó dos criterios de desempate previstos en el pliego: preferencia por bienes o servicios nacionales y preferencia por ofertas presentadas por mujer cabeza de familia o víctima de violencia intrafamiliar.
La adjudicación recayó en el Consorcio Tecnocapital, que fue el único que cumplió con el segundo factor de desempate según la evaluación del comité. Sin embargo, la firma Iteco Consultores SAS BIC solicitó la revocatoria directa de la resolución alegando que su cumplimiento del segundo criterio no fue debidamente reconocido, pues se acreditó mediante certificación del revisor fiscal, modalidad prevista en el pliego y normativa vigente.
Ante la negativa del Consorcio adjudicatario de otorgar su consentimiento para revocar la adjudicación, la Secretaría presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho argumentando que se vulneraron normas constitucionales y legales, así como el principio del debido proceso y la buena fe, al no valorar adecuadamente la documentación de los oferentes.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la resolución de adjudicación por incumplimiento de los criterios de desempate y condenó en costas al Consorcio adjudicatario. Este último apeló exclusivamente la condena en costas.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado limitó su análisis al recurso de apelación interpuesto contra la condena en costas. Señaló que la Ley 1437 de 2011 establece un criterio objetivo para condenar en costas, aplicable salvo en procesos donde se ventilen intereses públicos en sentido estricto. En este caso, tratándose de un medio de control con intereses particulares, procede la condena en costas a la parte vencida, independientemente de la conducta procesal o la ausencia de efectos prácticos del acto anulado.
El Consejo recordó que la expresión “interés público” debe interpretarse restringidamente para que la norma tenga eficacia real, lo que excluye procesos como el presente, en los que se discutió la legalidad de un acto administrativo específico que generó derechos a favor del Consorcio y que fue declarado nulo.
Asimismo, el tribunal de segunda instancia consideró que los argumentos del apelante sobre la improcedencia de la condena en costas por falta de controversia, duración del proceso o ausencia de efectos jurídicos no son aplicables, dado que la demanda cuestionó un acto que creó una situación jurídica favorable al demandado, la cual fue anulada.
Por último, el Consejo confirmó la tasación de las agencias en derecho y condenó en costas en segunda instancia al Consorcio apelante, ordenando devolver el expediente al tribunal de origen para las actuaciones correspondientes.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma el criterio de que en procesos judiciales donde se ventilan intereses particulares, la condena en costas es procedente para la parte vencida, incluso cuando la entidad pública actúe como demandante en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, subraya la importancia de la correcta aplicación de los criterios de desempate en procesos contractuales públicos, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en materia de contratación estatal y al respeto de los principios de imparcialidad y calificación objetiva de las propuestas, así como a la adecuada administración de la justicia en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, se espera que futuros procesos contractuales públicos implementen de manera estricta y transparente los criterios de desempate para evitar litigios y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los oferentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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