Consejo de Estado confirma nulidad de liquidaciones por tasa de vigilancia impuestas por la Superintendencia de Puertos y Transporte
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:30:48
Contexto y tribunal competente
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de tres resoluciones emitidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Estas resoluciones ordenaban el pago de saldos por concepto de tasa de vigilancia correspondientes a las vigencias fiscales 2013 y 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, dedicada a actividades portuarias, presentó una demanda contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, impugnando las resoluciones que liquidaron y exigieron el pago de la tasa de vigilancia con base en el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011. En particular, se cuestionó la aplicación de una fórmula que incluía costos de inversión de la Superintendencia, elementos que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-218 de 2015.
La Corte Constitucional determinó que la inclusión de los gastos de inversión en la base gravable para los nuevos sujetos vigilados generaba una sobrecarga tributaria injustificada, vulnerando el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y dispuso que la demandante no estaba obligada a pagar los valores exigidos. La Superintendencia de Puertos y Transporte interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer el recurso de apelación en segunda instancia. En su análisis, destacó que los actos administrativos demandados —las resoluciones que liquidaron la tasa de vigilancia— se sustentaron en actos administrativos de carácter general expedidos por el Ministerio de Transporte antes de la expedición de la sentencia de la Corte Constitucional.
Sin embargo, la Sala recordó que la Sentencia C-218 de 2015 declaró la inexequibilidad de ciertos apartes del artículo 89 de la Ley 1450, específicamente la expresión “y/o inversión” y el inciso segundo de dicho artículo, con efectos hacia el futuro desde el 23 de abril de 2015. Por ende, dichos apartes dejaron de ser aplicables desde esa fecha.
La Superintendencia argumentó que existía una situación jurídica consolidada debido a que las resoluciones que fijaron la tarifa de la tasa de vigilancia para 2013 y 2014 fueron expedidas antes de la sentencia, y que por lo tanto los actos administrativos demandados mantenían su vigencia y presunción de legalidad.
No obstante, el Consejo de Estado concluyó que la liquidación oficial de revisión impugnada no había adquirido firmeza ni tránsito a cosa juzgada, pues fue expedida con posterioridad a la declaratoria de inexequibilidad y estaba siendo objeto de discusión judicial. Por tanto, no existía una situación jurídica consolidada que impidiera la revisión del acto.
Además, la Sala enfatizó que la Superintendencia no podía aplicar normas declaradas inexequibles, dado que estas habían sido retiradas del ordenamiento jurídico y la sentencia de la Corte Constitucional tiene efecto erga omnes, obligando a todas las autoridades a acatarla.
Por consiguiente, se confirmó la nulidad de las resoluciones que liquidaron y exigieron el pago de la tasa de vigilancia, ordenando que la entidad demandante no está obligada a cancelar los montos establecidos en dichos actos administrativos.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte que impusieron la liquidación oficial de revisión del pago de la tasa de vigilancia de los años 2013 y 2014 a la sociedad demandante.
No se impuso condena en costas, considerando que no se acreditaron perjuicios.
Esta decisión reafirma la vigencia del principio de legalidad tributaria y la obligatoriedad para las entidades administrativas de acatar las sentencias de la Corte Constitucional con efectos erga omnes, especialmente cuando estas declaran la inexequibilidad de normas que fundamentan actos administrativos.
De esta forma, se garantiza la protección del derecho al debido proceso y el principio de igualdad en materia tributaria, aspectos esenciales para la seguridad jurídica y la confianza legítima de los administrados en sus relaciones con la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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