Consejo de Estado confirma auto que negó suspensión provisional del Acuerdo Municipal sobre estacionamiento regulado en La Mesa, Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:31:19
Contexto y tribunal competente
La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en apelación contra una decisión inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “B”, Sección Cuarta. La acción judicial fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo de ciudadanos promovió demandas contra el Acuerdo Municipal 002 de 9 de marzo de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Mesa, que estableció el sistema de estacionamiento regulado en vías públicas, fijó la tasa correspondiente y autorizó a la administración municipal para su cobro y administración. En primera instancia, el Tribunal Administrativo denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acuerdo, argumentando que la parte demandante no acreditó suficientemente la vulneración del ordenamiento jurídico invocada y que la calificación del acuerdo requería un análisis de fondo.
Posteriormente, se interpuso recurso de apelación contra este auto, el cual fue conocido y resuelto por el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala confirmó la decisión recurrida, señalando que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar de naturaleza temporal y accesoria, destinada a evitar que actos presuntamente contrarios al ordenamiento jurídico produzcan efectos mientras se resuelve su legalidad o constitucionalidad en el fondo.
Para decretar dicha suspensión, el CPACA exige que la parte solicitante demuestre, al menos sumariamente, la violación de normas superiores y la procedencia de la medida según criterios de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y riesgo de perjuicio por la mora (periculum in mora).
En el caso concreto, la Sala observó que:
- La demanda y solicitud de medida cautelar no cumplieron con la carga argumentativa necesaria para demostrar que el Acuerdo Municipal vulnera los artículos 75 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), 7º de la Ley 819 de 2003 (normas orgánicas en materia fiscal), y 1º de la Ley 902 de 2004 (normas urbanísticas).
- La alegación sobre impacto fiscal no estaba suficientemente acreditada en esta etapa preliminar, pues requería un debate probatorio para establecer si el acuerdo efectivamente genera erogaciones o beneficios tributarios que justifiquen la constancia fiscal exigida.
- La presunta omisión de procesos de concertación y participación, así como la supuesta modificación del Plan de Ordenamiento Territorial sin cumplir con los criterios legales, demandaban un análisis de fondo que no corresponde efectuar en la etapa de medida cautelar.
- La autorización para delegar la administración y operación del sistema de estacionamiento a particulares mediante contratación ajustada al Estatuto General de Contratación fue prevista en el acuerdo, lo que excluye, en principio, la necesidad de declarar la nulidad en esta fase.
En consecuencia, la confirmación del auto se sustentó en que la suspensión provisional no procedía por falta de demostración preliminar de vulneraciones jurídicas graves y evidentes.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal 002 de 2022 sobre el sistema de estacionamiento regulado en La Mesa. La decisión reafirma la importancia de la valoración inicial rigurosa pero respetuosa del debido proceso en las medidas cautelares, evitando prejuzgamientos, y subraya la necesidad de pruebas y argumentos sólidos para acceder a suspensiones provisionales que afecten actos administrativos de naturaleza local.
Esta providencia destaca además la relevancia de los procedimientos técnicos, jurídicos y participativos en la expedición de actos municipales que impactan la organización urbanística y fiscal de los entes territoriales, garantizando así la transparencia y la legalidad en la gestión pública local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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