Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda en proceso de liquidación de EPS Medimás
Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda en proceso de liquidación de EPS Medimás
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:36:12
Providencia de apelación en segunda instancia del Consejo de Estado
El pasado 4 de septiembre de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido el 3 de abril de 2025 por la Subsección A de la misma sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia judicial responde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad dedicada al transporte, relacionada con el manejo de acreencias en el marco de la liquidación forzosa administrativa de Medimás EPS S.A.S.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante interpuso acción contra el agente especial liquidador de Medimás EPS S.A.S. en liquidación forzosa administrativa y contra la sociedad mandataria contratada para administrar las situaciones no definidas del proceso liquidatorio, así como contra la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda solicitaba declarar la nulidad de dos resoluciones que determinaron y calificaron ciertas obligaciones excluidas y a cargo de la masa de liquidación, y reconocía a la empresa demandante como acreedora por una suma relevante por servicios prestados.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió inicialmente la demanda por falta de exclusión de la Superintendencia Nacional de Salud y por requerir la actualización de la capacidad de representación legal de la demandante. Posteriormente, el tribunal rechazó la demanda por considerar que la sociedad mandataria no podía ser parte demandada ni representar a la empresa en liquidación, dado que ésta había sido extinguida jurídicamente.
Consideraciones centrales del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la apelación y destacó que la terminación de la persona jurídica de una entidad en liquidación no implica el fin del proceso ni la ausencia de defensa judicial en los asuntos pendientes. Recordó que los actos administrativos emitidos durante la liquidación siguen vigentes y son susceptibles de control judicial, independientemente de la extinción de la entidad.
Se sustentó en la normativa financiera que permite al liquidador encomendar a un tercero especializado la atención de situaciones jurídicas no definidas incluso después de la terminación legal de la sociedad. En este caso, el agente liquidador suscribió un contrato de mandato con una sociedad de abogados para representar judicialmente a la entidad extinguida, incluyendo la defensa en procesos judiciales existentes y futuros derivados de la liquidación.
El Consejo de Estado concluyó que la sociedad mandataria es legítima para actuar en nombre de la extinta Medimás EPS S.A.S., por lo que debe ser considerada como parte demandada en el proceso. Asimismo, recordó la necesidad de vincular al proceso a la Superintendencia Nacional de Salud, dada su competencia de control y seguimiento sobre el liquidador.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó que el tribunal de primera instancia provea sobre la admisibilidad de la demanda, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y la inclusión formal de la Superintendencia Nacional de Salud como parte vinculada. El expediente fue devuelto al tribunal de origen para su trámite correspondiente.
Esta resolución refuerza la jurisprudencia sobre la representación judicial y administrativa de entidades en liquidación forzosa, clarificando que la extinción legal no extingue la posibilidad de defensa ni el control de los actos administrativos emitidos durante el proceso. Además, ratifica la importancia de la intervención de la autoridad supervisora en estos procedimientos.
---
Esta providencia judicial es un ejemplo relevante para el análisis de la responsabilidad procesal y la legitimación activa y pasiva en procesos derivados de liquidaciones administrativas en el sector salud, con impacto directo en los derechos de los acreedores y la gestión de la liquidación de entidades en extinción. De esta forma, se garantiza la protección de los derechos de los involucrados y se asegura la correcta administración y supervisión de los procesos de liquidación, contribuyendo a la transparencia y eficacia del sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.