Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos de primera instancia, conoció el recurso interpuesto contra el auto del 8 de mayo de 2025, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicho auto rechazó la demanda presentada por una entidad hospitalaria pública contra Medimás EPS S.A.S. en liquidación forzosa administrativa y la Superintendencia Nacional de Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad hospitalaria demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para impugnar dos resoluciones emitidas por el agente liquidador de Medimás EPS, mediante las cuales se calificaron y graduaron obligaciones excluidas y a cargo de la masa de liquidación, especialmente aquellas relacionadas con servicios de salud prestados al hospital. La demanda solicitaba la nulidad parcial de dichas resoluciones por supuesta falta de motivación y el reconocimiento y pago de una deuda de aproximadamente 42 mil millones de pesos, incluyendo intereses moratorios.
El tribunal de primera instancia inadmitió inicialmente la demanda por diversas falencias, y luego, pese a que la demandante subsanó la mayoría de los requerimientos, rechazó la demanda por considerar que la sociedad mandataria designada no se había subrogado en las obligaciones de Medimás EPS respecto de actos administrativos previos a la suscripción del contrato de mandato, y que la Superintendencia Nacional de Salud carecía de legitimación para ser demandada en el caso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó el recurso de apelación y determinó que:
- Los actos administrativos proferidos durante la liquidación forzosa administrativa mantienen efectos jurídicos independientemente de la existencia legal de la entidad, por lo que su legalidad debe ser controlada judicialmente.
- El agente especial liquidador de Medimás EPS, antes de la cancelación de la matrícula mercantil, otorgó poder general amplio a una sociedad mandataria para representar judicial y extrajudicialmente a la entidad liquidada en la atención de situaciones no definidas del proceso de liquidación, incluyendo la gestión de obligaciones pendientes.
- La sociedad mandataria, en virtud de dicho poder, tiene legitimación para ser parte demandada y no procede el rechazo por ausencia del contrato de mandato, dado que se aportó el poder general suficiente para acreditar su representación.
- Respecto a la Superintendencia Nacional de Salud, si bien el tribunal de primera instancia consideró que no tenía legitimación por carecer de relación jurídica directa con el demandante, la Sala aclaró que la designación de las partes corresponde a la facultad del demandante y que la legitimación en la causa por pasiva debe analizarse en profundidad en el fondo del asunto, no en la etapa de admisibilidad.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó que se provea sobre la admisibilidad de la demanda, una vez la parte demandante cumpla con los requisitos legales pendientes. Posteriormente, el expediente será devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite procesal.
Esta decisión reafirma la importancia de reconocer la representación judicial de entidades en liquidación, incluso después de la terminación de su existencia legal, y preserva el derecho a la impugnación de actos administrativos derivados de procesos de liquidación forzosa administrativa. Además, enfatiza que la inclusión de entidades públicas como la Superintendencia Nacional de Salud en el proceso debe analizarse en el fondo y no constituye un motivo para rechazar la demanda en etapa inicial, garantizando así el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas.