Consejo de Estado niega aclaración sobre pérdida de investidura de concejales en Chocó
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:37:33
Providencia de la Sala Primera del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en decisión del 28 de agosto de 2025, negó la solicitud de aclaración presentada respecto a la sentencia emitida el 31 de julio de 2025. Dicha sentencia confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Chocó del 16 de mayo de 2024, que decretó la pérdida de investidura de cinco concejales del municipio de Lloró para el período constitucional 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la pérdida de investidura de concejales electos por el Partido Liberal en el municipio de Lloró, quienes fueron declarados en situación de vacancia debido a causales relacionadas con impedimentos y conflictos de interés. La apoderada de los concejales solicitó aclaración sobre aspectos relacionados con las consecuencias prácticas de la sentencia, en particular sobre cómo debía proceder la mesa directiva del Concejo para suplir las vacantes originadas, y sobre la interpretación de las normas aplicables a las causales de impedimento y la aplicación preferente de leyes especiales en derecho punitivo.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala recordó que la figura de aclaración de sentencia, prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso, tiene un carácter restrictivo y no constituye un mecanismo para reabrir el análisis de lo decidido ni para pronunciarse sobre aspectos no debatidos en el proceso. Por tanto, la petición de aclaración relacionada con la forma de suplir las vacantes derivadas de la pérdida de investidura excede el ámbito de competencia del juez en esta acción, pues se refiere a consecuencias administrativas y políticas posteriores a la declaratoria, que no fueron objeto del litigio.
En cuanto a la interpretación jurídica de las causales de impedimento, la Sala afirmó que, conforme a la Constitución, los concejales son servidores públicos y, por ende, están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Sala indicó que, aunque existen leyes especiales para la pérdida de investidura, estas no regulan de manera completa las causales de impedimento, por lo que resulta procedente aplicar subsidiariamente el CPACA para establecer dichas causales.
Asimismo, la Sala rechazó la solicitud de aclaración sobre la aplicación del principio de analogía in bonam partem para favorecer a los concejales con normas especiales distintas a las que rigen su investidura, señalando que no es procedente utilizar la aclaración para reabrir debates sobre la interpretación jurídica ya resuelta.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado, Sección Primera, concluyó que no existían conceptos o frases en la sentencia que ofrecieran verdadero motivo de duda que ameritara aclaración. Por tanto, negó la solicitud de aclaración presentada y confirmó plenamente la sentencia que declaró la pérdida de investidura de los concejales involucrados.
La decisión resalta la importancia de delimitar el alcance de las figuras procesales y reitera la aplicación del CPACA como norma supletoria en materia de impedimentos para servidores públicos, incluyendo a los concejales. Además, delimita la competencia judicial en torno a las consecuencias administrativas posteriores a la declaratoria de pérdida de investidura, que deben ser atendidas por las autoridades administrativas correspondientes, garantizando así la separación de funciones y el respeto a los procedimientos establecidos en el marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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