Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad en proceso de nulidad electoral por recusaciones simultáneas
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:38:27
Contexto y competencia jurisdiccional
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su competencia para resolver sobre recusaciones y nulidades en procesos electorales, conoció un auto emitido en el marco de una solicitud de nulidad electoral. La providencia fue dictada en segunda instancia, en Bogotá D.C., el 8 de septiembre de 2025.
El proceso involucró recusaciones formuladas contra magistrados de la Sección Quinta y uno de sus conjueces, motivadas por las partes dentro de un proceso de nulidad electoral. Ante dichas recusaciones, el expediente fue asignado a la Sección Primera para resolver sobre la procedencia de las mismas, conforme al artículo 132 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes procesales
En julio de 2025, el apoderado judicial del accionado y una de las partes recusaron a varios magistrados de la Sección Quinta y a un conjuez. Posteriormente, en agosto de 2025, el mismo accionante presentó recusación contra el consejero ponente de la Sección Primera, justo antes de la realización de la Sala de Decisión.
El 8 de agosto de 2025, la Sección Primera emitió un auto que resolvió las recusaciones presentadas contra los magistrados y conjuez de la Sección Quinta, sin pronunciarse previamente sobre la recusación contra el consejero ponente. En agosto, el accionante solicitó la nulidad de todo lo actuado desde ese auto, alegando que la tramitación continuó pese a la suspensión obligatoria prevista tras la formulación de recusaciones según el artículo 145 de la Ley 1564 de 2012.
Consideraciones jurídicas y fundamento del rechazo
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró su competencia para resolver la solicitud de nulidad conforme al artículo 125 numeral 3 de la Ley 1437.
En la providencia se enfatizó que, conforme al inciso cuarto del artículo 142 de la Ley 1564 y la jurisprudencia reciente de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, no son recusables ni pueden declararse impedidos los magistrados encargados de conocer sobre la recusación. Esto implica que los jueces o magistrados que deben decidir sobre la procedencia de una recusación no pueden ser apartados del conocimiento del trámite correspondiente ni ser objeto de recusación por esa misma causa.
Por tanto, la solicitud de nulidad presentada, que pretendía invalidar actuaciones posteriores a la presentación de una recusación contra el consejero ponente, carece de fundamento legal y fue rechazada de plano según el artículo 135 de la Ley 1564. Además, la Ley 1564 establece que se rechazará cualquier solicitud notoriamente improcedente o que conlleve dilación manifiesta en el proceso.
La providencia recordó que la presentación de recursos o nulidades improcedentes puede ser sancionada con multas, conforme al artículo 295 de la Ley 1437.
Finalmente, se señaló que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 243A numeral 14 y 284 de la Ley 1437.
Implicaciones y cierre del proceso
Con el rechazo definitivo de la solicitud de nulidad, la Sección Primera ordenó devolver el expediente a la Sección de origen para la continuación del trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la interpretación legal sobre la imposibilidad de recusar a quienes conocen de la recusación y garantiza la continuidad y legalidad en el desarrollo de los procesos judiciales electorales en la jurisdicción contencioso administrativa.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad, conforme a la normativa vigente sobre gestión judicial electrónica.
Con esta resolución, se fortalece la transparencia y eficacia en la administración de justicia electoral, evitando dilaciones indebidas y asegurando el respeto al debido proceso en casos de recusación. El Consejo de Estado reafirma así su compromiso con la correcta aplicación del derecho y la protección de los derechos fundamentales en materia electoral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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