Consejo de Estado confirma negativa de pérdida de investidura por régimen de incompatibilidades en designación de secretario general ad hoc
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:40:40
Providencia del Consejo de Estado sobre pérdida de investidura
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena que negó la pérdida de investidura de un diputado electo para el período constitucional 2024-2027. La controversia surgió tras la designación temporal de este diputado como secretario general ad hoc de la Asamblea Departamental en la sesión del 26 de noviembre de 2024.
Antecedentes del caso
El solicitante promovió la acción de pérdida de investidura alegando que el diputado incurrió en la causal de violación al régimen de incompatibilidades, prevista en el numeral 1 del artículo 60 de la Ley 2200 de 2022 y el artículo 291 de la Constitución Política. La acusación se basaba en que el diputado aceptó y ejerció el cargo de secretario general ad hoc de la Asamblea Departamental, cargo que forma parte de la administración pública departamental, durante la sesión mencionada.
Según el demandante, esta aceptación vulneró la prohibición legal y constitucional que impide a los miembros de corporaciones públicas aceptar cargos en la administración pública, lo que conllevaría a la pérdida de investidura. Además, se argumentó que la designación tuvo un propósito ilegal al realizarse en una sesión que estaba suspendida por medida cautelar judicial y en la que existía una suspensión de voz y voto a un diputado por decisión del partido político al que pertenecía.
Por su parte, el diputado acusado contestó que la designación fue temporal y excepcional, como secretario general ad hoc, durante la misma sesión, para suplir la falta temporal del secretario general titular. Señaló que esta figura no implica la aceptación de un cargo en la administración pública y citó jurisprudencia que sostiene que tal designación no configura incompatibilidad ni pérdida de investidura.
Consideraciones y fallo de la Sala
La Sala recordó que la acción de pérdida de investidura requiere acreditar que el diputado aceptó o desempeñó un cargo formal en la administración pública durante el período para el que fue elegido. Si bien se probó la designación y aceptación del diputado como secretario general ad hoc en la sesión del 26 de noviembre, este ejercicio fue temporal y limitado exclusivamente a esa sesión.
El tribunal y la Sala destacaron que la designación de secretario general ad hoc tiene carácter precario y se realiza para garantizar el adecuado funcionamiento de la corporación en ausencia temporal del titular. No implica una vinculación formal ni genera remuneración adicional distinta a la del cargo de diputado.
Además, la Sala analizó el reglamento interno de la Asamblea Departamental, que establece que el presidente provisional puede designar un secretario ad hoc en caso de falta temporal del secretario general, aunque sólo para sesiones de instalación y junta preparatoria. En este caso, aunque la designación fue irregular por no corresponder a una sesión de ese tipo, ello no configura la causal de pérdida de investidura.
La Sala aclaró que los antecedentes jurisprudenciales citados no constituyen precedentes vinculantes, sino orientaciones para entender la figura del secretario ad hoc y su carácter transitorio.
Finalmente, la Sala concluyó que no se configuró la causal de incompatibilidad prevista en la Ley 2200 de 2022 y en la Constitución, por lo que confirmó la negativa de pérdida de investidura del diputado.
Compulsas para investigación de posibles irregularidades
No obstante, la Sala advirtió que existen indicios de irregularidades en la sesión del 26 de noviembre de 2024, en la que se desconoció una orden judicial que suspendía la sesión y que se omitió cumplir una medida cautelar respecto a la suspensión de voz y voto de un diputado. Por ello, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen la posible comisión de delitos como fraude a resolución judicial y faltas disciplinarias.
Conclusión
El Consejo de Estado reafirmó que la designación temporal y excepcional de un diputado como secretario general ad hoc no necesariamente configura una incompatibilidad que amerite la pérdida de investidura, siempre que no exista vinculación formal ni remuneración adicional. Sin embargo, resaltó la importancia de la observancia de las órdenes judiciales y las disposiciones legales en el ejercicio de funciones públicas, remitiendo el caso a las autoridades competentes para investigar posibles irregularidades en la sesión cuestionada. De este modo, se busca garantizar el respeto al Estado de Derecho y la transparencia en las actuaciones administrativas y legislativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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